LETELIER/LONCON
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) El recurso o acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, cometidas por particulares o autoridades públicas, que amenazan, perturban o privan el ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) En el entendido que concurre esa hipótesis fundamental y sólo para el caso que no exista otra norma en sentido diferente, la Carta Política prescribe que el conocimiento de un asunto de esa índole corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva. 3°) En la especie, se reclama por parte de seis convencionales constituyentes que se individualizan en lo principal del folio 1 contra la decisión adoptada por la Convención Constitucional en torno a deliberar sin derecho a debatir o discutir en la sesión plenaria respectiva sobre las indicaciones y modificaciones propuestas por sus integrantes y conforme a los requisitos exigidos por su reglamento provisional en miras a la fijación del texto del Reglamento definitivo de dicho cuerpo colegiado, aduciéndose que no se respetó lo ordenado artículo octavo transitorio del Reglamento de la Convención Constitucional que contiene su funcionamiento provisorio, adoptado en la sesión de catorce de julio pasado y modificado por las sesiones de diez y veinticuatro de agosto, ambos del año en curso, lo que configuraría una vulneración a la garantía contenida en el artículo 19 numeral 12° de la Carta Fundamental, razón por la que solicitan a esta Corte que conociendo de la presente acción de protección se declare “que se deja sin efecto las votaciones y acuerdos adoptados en la vigésima primera sesión ordinaria de la Convención Constitucional y ordenando que se someta nuevamente a votación permitiendo la intervención de todos los convencionales constituyentes que se inscriban al efecto, o en su defecto, y en lo suc
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-39235-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago iscb Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) El recurso o acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, cometidas por particulares o autoridades públicas, que amenazan, perturban o privan el ejercicio legítimo de algun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica