SIN INFORMACION

ZANETTA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, quien, en beneficio y en nombre de doña DANIELA PAZ ZANETTA PINEIDA, de su mismo domicilio, beneficiaria del plan colectivo de salud vigente Comercial BBC S.A., deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por NICOLÁS DONOSO SERRANO, ambos domiciliados en Los Militares 4777, oficina 501, Las Condes, Santiago Expone que la recurrida notifica a su representada, a través de Carta de adecuación, que fue emitida con fecha 23 de diciembre de 2020, que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que, por lo tanto, su Plan de Salud pierde vigencia, dejando a la recurrente con la única alternativa de aceptar el plan CELTICO 1020, si no manifiesta alguna opción para el 31 de diciembre. Luego de ello, se la cambia unilateralmente al plan de salud señalado, en MARZO de 2021, sin ningún beneficio que actualmente tenga la recurrente. Sostiene que este acto vulnera el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que consagran los numerales 24° y 9° del artículo 19°, de la Constitución Política de la República, por lo que, conforme a lo dispuesto en su artículo 20, se hace procedente el recurso de deducida, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Sostiene que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo Plan de Salud, más aún, si este se hizo en forma unilateral y discrecional. Agrega que la Isapre solamente podría fundar su actuar en el numeral 3, del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y el artículo 200, inciso tercero, DFL N° 1, 2005, del Ministerio de Salud, evento en el que siempre debe fundamentar el uso de la referida facultad legal, como se comprobaría de fallo que cita. En la especie, aun cuando, la contraparte haga un informe en la carta, tratando de explicar su ac

Fundamentos

fundamentos razonables. Así, al no existir motivo para efectuar este cambio arbitrario de Plan, se vulnera el derecho de propiedad en forma arbitraria, toda vez, que mediante un acto ilegal se afecta el patrimonio, forzando a adquirir un nuevo Plan que se incorpora en el patrimonio de la recurrente, arbitrariamente de su plan vigente. En lo conclusivo, solicita tener por interpuesta acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., y acceder a las siguientes peticiones: 1. Que declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual Plan que tiene la recurrente. 3. La restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación de este recurso. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Con fecha 9 de febrero de 2021, compareció doña Claudia Breton Jara, abogada, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., quien, en lo principal de tal presentación, sin perjuicio de la improcedencia del recurso, solicita que el mismo sea declarado inadmisible por extemporáneo. Señala que el acto que se pretende revertir es la recepción de la carta certificada en la cual se le informa del término de su plan grupal de salud, la que le fuera enviada con fecha 2 de diciembre de 2020, y en que se le comunicaba a la afiliada que el plan grupal de salud al que se encontraba adscrita tenía una siniestralidad mucho mayor a la pactada entre las partes en el contrato de salud, y en el Convenio del cual dicho plan grupal es parte, invitando a la afiliada a comunicarse con la Isapre para revisar esta situación, así como las distintas opciones a las que tendría acceso, sin embargo la recurrente jamás tomó contacto con su representada. Destaca que esta primera carta es en realidad aquella en la que la actora toma conocimiento de que su plan de salud se encontraba siniestrado, por lo que habría que realizar una revisión del mismo por haber cesado sus condiciones, la que fue recepcionada con fecha 2 de diciembre de 2021, según da cuenta el certificado de seguimiento en línea que se acompaña. No obstante lo anterior, la recurrente interpuso el presente recurso con fecha 21 de enero de 2021, lo cual es muy posterior al plazo que autoriza la ley. Por lo tanto, el recurso de protección es, además, extemporáneo, por haberse presentado habiendo ya transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos y fatales que le concedía el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo que cita. En la especie, aun cuando, la contraparte haga un informe en la carta, tratando de explicar su actuar, lo cierto es que no se trata de fundamentos razonables. Así, al no existir motivo para efectuar este cambio arbitrario de Plan, se vulnera el derecho de propiedad en forma arbitraria, toda vez, que mediante un acto ilegal se afecta el patrimonio, forzando a adquirir un nuevo Plan que se incorpora en el patrimonio de la recurrente, arbitrariamente de su plan vigente. En lo conclusivo, solicita tener por interpuesta acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., y acceder a las siguientes peticiones: 1. Que declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual Plan que tiene la recurrente. 3. La restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación de este recurso. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Con fecha 9 de febrero de 2021, compareció doña Claudia Breton Jara, abogada, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., quien, en lo principal de tal presentación, sin perjuicio de la improcedencia del recurso, solicita que el mismo sea declarado inadmisible por extemporáneo. Señala que el acto que se pretende revertir es la recepción de la carta certificada en la cual se le informa del

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, quien, en beneficio y en nombre de doña DANIELA PAZ ZANETTA PINEIDA, de su mismo domicilio, beneficiaria del plan colectivo de salud vigente Comercial BBC S.A., deduce recurso de protección en contra de ISAPR

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