IMPUTADO: JOSE MIGUEL IGNACIO PARADA CABEZA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Felipe Martínez Fuentes, Defensor Penal Público, por el imputado adolescente José Miguel Ignacio Parada Cabeza, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de agosto de 2021, por el Juzgado de Garantía de Concepción, mediante la cual se decretó el quebrantamiento de la sanción de Libertad Asistida Especial, sustituyéndola e intensificándola por la sanción de Internación en Régimen Semicerrado con programa de reinserción social. Declarado admisible el recurso, se fijó día para la audiencia, la que tuvo lugar el 20 de septiembre del año en curso, luego de lo cual, oídos que fueron los intervinientes, quedaron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que con fechas 29 de julio y 24 de agosto del presente año se llevó a cabo la primera audiencia de control de ejecución de la sanción impuesta al adolecente José Miguel Ignacio Parada Cabeza el 25 de enero de 2021. En la audiencia de 24 de agosto de 2021 se planteó por parte del Programa de Libertad Asistida Especial Padre Luis Amigó la poca adherencia e incumplimiento por parte del adolecente Parada Cabezas quien manifiesta poco interés en dar cumplimiento a la sanción impuesta. El delegado encargado de la ejecución de la Libertad Asistida Especial no solicitó el quebrantamiento de la condena sino que, con el propósito de realizar una intervención más efectiva atendiendo el interés superior del adolescente, una derivación médica para efectos de determinar un posible padecimiento de carácter mental. El abogado representante del SENAME que compareció en dicha audiencia adhirió a la solicitud de la defensa y del delegado encargado de la ejecución de la Libertad Asistida Especial, en cuanto a mantener la sanción impuesta, ya que se trata de la primera audiencia de control de ejecución, agregando que la residencia familiar Castellón es el domicilio del adolecente, además de ser la base para que cumpla su libertad asistida especial y si el adolecente no está en su hogar, difícilmente va a poder adherir a un programa de justicia juvenil, por lo que solicita que se lo derive a un proceso de tratamiento médico. El Ministerio Público atendida la poca adherencia e incumplimientos del programa de intervención individual, solicitó se decretara el quebrantamiento de la Libertad Asistida Especial. 2.- El Tribunal de primera instancia decretó el quebrantamiento de la sanción impuesta sustituyéndola por la sanción de Internación en Régimen Semicerrado con programa de reinserción social. 3.- Que, el recurrente funda su recurso en los siguientes antecedentes: a.- Se trata de la primera audiencia de control de ejecución de la pena impuesta, y que, si bien los resultados no son del todo positivos, se trata de un proceso de intervención complejo, respecto de un menor institucionalizado y dependiente del SENAME que padece consumo problemático de drogas y,
Fallo
por tanto, no es esperable que en un lapso de sólo meses el menor se rehabilite y resocialice. b.- La internación del joven en un Régimen Semicerrado, no mejorará la intervención, toda vez que, el cumplimiento en dicho régimen se encuentra suspendido por la pandemia causada por el virus COVID-19. Se trataría de un retroceso, ya que un cambio en la sanción implica la modificación de los profesionales encargados de llevar a cabo el proceso de rehabilitación y resocialización, como del mecanismo y planes de intervención que ya han sido elaborados por el delegado encargado de la ejecución de la Libertad Asistida Especial del adolecente Parada Cabezas, quien lleva un tiempo considerable trabajando con él y que conoce su situación; y c.- El delegado encargado de la ejecución de la Libertad Asistida Especial del adolecente no pidió el quebrantamiento, sino apoyo en cuanto a una derivación para determinar un eventual daño orgánico o problema de base por el consumo problemático de Drogas. 4.- Que para resolver el asunto planteado debe, en primer lugar, ser analizada la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución recurrida. La ley 20.084 no contempla expresamente el recurso de apelación en contra de la resolución que resuelve el incumplimiento de la sanción. Esta situación, sin embargo, a juicio de esta Corte no es óbice para estimar su procedencia, recurriendo para ello a la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Chile y que se encuentra vigente, qu
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Felipe Martínez Fuentes, Defensor Penal Público, por el imputado adolescente José Miguel Ignacio Parada Cabeza, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de agosto de 2021, por el Juzgado de Garantía de Concepción, mediante la cual se decretó el que
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