SIN INFORMACION

RIFO/DAZA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita no se haga aplicable a su persona la resolución exenta N° 740, de 14 de agosto de 2021 y a todas las personas que acrediten estar sanas o ser seropositivas al SARS-CoV-2, lo que corresponde a medidas adoptadas por la autoridad recurrida para hacer frente a la pandemia que aqueja al país y se enmarca en políticas públicas, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes y en su caso con intervención del Legislativo, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia su determinación, escapando lo pretendido por los actores a la naturaleza de la acción constitucional en comento. Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación al numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto bajo el folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1176-2021.//aff

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto bajo el folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1176-2021.//aff

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo folio 1: A todo: Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitu

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