SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE CHILE - DEMRE/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N°18.838, el recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 2.- Que en estos autos la resolución materia del presente recurso fue notificada por carta certificada, entendiéndose practicada la misma el pasado tres de agosto, en razón de haberse recibido por la oficina de Correos de Chile el veintinueve de julio de dos mil veintiuno, según información obtenida en www.correos.cl, respecto de la carta certificada N° 1176319385516, acompañada en folio N°3. 3.- Que el presente recurso fue interpuesto el día diez de agosto del año en curso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 18.838, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 1. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes, quien estuvo por aplicar el artículo 25 inciso 1° de la Ley N° 19.880, para efectos de computar el plazo de días hábiles que señala el artículo 34 de la Ley N°18.838. Al primer, segundo y tercer otrosí: aténgase a lo resuelto; al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-422-2021.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 1. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes, quien estuvo por aplicar el artículo 25 inciso 1° de la Ley N° 19.880, para efectos de computar el plazo de días hábiles que señala el artículo 34 de la Ley N°18.838. Al primer, segundo y tercer otrosí: aténgase a lo resuelto; al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-422-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno (paus). Al folio N° 5; a lo principal: téngase presente y por rectificada la apelación en los términos señalados, a sus antecedentes el documento; al otrosí: téngase presente lo señalado y por cumplido lo ordenado con fecha veinte de agosto del año en curso. Proveyendo derechamente al folio N° 1; a lo principal:

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