ECHEVERRÍA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 21 de septiembre último, comparece don Ricardo Eduardo Echeverría Vega, chileno, casado, asistente jurídico, compareciendo por encargo y a nombre de Angie Beatriz Olivares Guerrero, de nacionalidad Venezolana, soltera, número de pasaporte 062034100 de profesión TSU en Educación Inicial, y de su hijo de 15 años de edad Leonardo Andres Colina Olivares, número de pasaporte 065998959 y deduce recurso de amparo preventivo en contra de la Resolución Exenta N°807 de fecha 13 de julio de 2021, notificada personalmente a la amparada con fecha 20 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión. La acción se interpuso en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por el señor Ministro del Interior, don Rodrigo Delgado. No obstante, con posterioridad, fue reconducida por esta Corte, emplazando al señor Delegado Presidencial de la Región de Atacama. Explica el compareciente que la estadía en el país de la amparada, junto a su hijo estudiante, de quince años de edad, no se debe a motivos caprichosos ni fraudulentos, sino al riesgo inminente para su integridad física y psicológica, en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela, agravada con la situación de pandemia que afecta al Mundo, país en el cual perdió su negocio y no tiene donde trabajar para subsistir y junto a sus dos hijos, tomando la decisión de emigrar buscando nuevas oportunidades, ingresando en diciembre de 2020 a Chile, en compañía de sus dos hijos -uno menor de edad y el otro mayor de edad-, por un paso no habilitado en la frontera norte con Bolivia. Posterior a esto, en enero del 2021, y a fin de regularizar su situación, voluntariamente concurre ante la Policía de Investigaciones, declaró que había ingresado en forma ilegal al país junto a su hijo menor de edad, ya individualizado, cooperando en todo lo que se le solicitó para intentar regularizar su situación, cumpliendo íntegramente con las firmas mensuales hasta el día 20 de septiembre del presente año, fecha en que es notificada de la carta de expulsión en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía de Investigaciones de Copiapó, sin que en el Decreto de expulsión se considere a su hijo menor de edad, ya identificado precedentemente y sin resolver siquiera la situación de este último. Afirma que la eventual expulsión de la amparada, sin considerar que ingresó con su hijo menor de edad, pone en peligro su integridad, la de su hijo menor y por ende la de su familia, quienes actualmente dependen económicamente de los ingresos que genera en trabajos esporádicos, pues para poder acceder a un trabajo formal, es necesario regular su situación actual. Además, la actual situación de Venezuela no permite obtener un trabajo seguro. En cuanto al derecho, previa cita de la normativa constitucional e internacional que rige el derecho a la libertad personal, afirma que en el procedimiento administrativo se ha vulnerado la garantía
Fallo
fallo apelado" (SCS Rol N° 1539-2015, de 05 de octubre de 2015). Cabe también destacar, en relación a los derechos de los migrantes, que el principio del debido proceso está inserto en los procedimientos migratorios, con el fin de proteger a estas personas de la violación de sus derechos ante autoridades tanto del actuar judicial como administrativo, exigiéndose en el Derecho Internacional la necesidad de adoptar a nivel regional algunas normas mínimas uniformes para garantizar los derechos de las personas migratorias que se encuentren sometidas a procedimientos judiciales, penales o administrativos de cualquier índole, esto es, un piso mínimo de debido proceso al que tienen derecho todos los migrantes cualquiera sea su situación, exigencia que es la que se advierte en forma manifiesta que no se cumplió en la especie, a cuyo respecto se han pronunciado, en forma reiterada y uniforme, los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, en términos de consagrar el debido proceso como una garantía y derecho con cabal aplicación en los procedimientos migratorios (Declaración Universal art. 10; N PIDCP art. 13 y 14; Declaración Americana art. XVIII; Convención Americana art. 8; Comité de Derechos Humanos Comentario General No. 15 par. 9 y 10. El Comité de Derechos Humanos ha protegido a los extranjeros contra expulsiones arbitrarias, entre otros, en los siguientes casos: Maroufidou v. Sweden (58/79); Hammel v. Madagascar (155/83); V.M.R.B. v. Canada (236/87); Giry v. Dom
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C. A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 21 de septiembre último, comparece don Ricardo Eduardo Echeverría Vega, chileno, casado, asistente jurídico, compareciendo por encargo y a nombre de Angie Beatriz Olivares Guerrero, de nacionalidad Venezolana, soltera, número de pasaporte 062034100 de profesión TSU en
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