HUERTA GALLARDO, GUILLERMO/SELIM DABED SPA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle se substanció el proceso RIT O-53-2019 caratulado HUERTA GALLARDO, GUILLERMO EDUARDO con SELIM DABED SPA", sobre despido injustificado en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, la Juez de dicho Tribunal doña Carolina Andrea Prat Alarcón, rechazó íntegramente la demanda interpuesta en contra de SELIM DABED SPA, sin costas. En su contra se interpuso recurso de nulidad por la parte demandante, en base a las siguientes causales, deducidas subsidiariamente: 1) La primera causal invocada, como principal, es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento y la dictación de la sentencia se han infringido garantías constitucionales, en este caso, en relación con el inciso 5 del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile: Comienza señalando la recurrente que la sentencia recurrida ha infringido sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso, contemplada en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; las normas de los artículos 454, 433 y 432 del Código del Trabajo y las normas supletorias en materia procesal, contenidas en los artículos 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que se ha vulnerado el debido proceso al rechazar el entorpecimiento alegado en la audiencia de juicio respecto de la no comparecencia del demandante a la prueba confesional decretada para la audiencia fijada el 04 de marzo de 2021, por haber perdido oportunidad al no haberlo planteado al inicio de la audiencia. Al efecto reproduce el Acta de la continuación de la audiencia de juicio, en lo relativo a la prueba confesional peticionada por la parte demandada y el
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia definitiva de primera instancia. La recurrente estima que en razón de lo antes anotado su parte no pudo declarar en juicio, quedando rebelde y en absoluta indefensión, lo que constituye una infracción a la garantía del debido proceso y hace procedente la invalidación del juicio y de la sentencia. Reclama que la juez no sólo interpretó de manera errónea el artículo 454 del Código del Trabajo y el artículo 443 del mismo texto legal, que se refiere a los incidentes, sino que además aplicó exigencias que no existen en dicho Código. Lo anterior, a juicio del recurrente, importa que se ha visto gravemente vulnerado el impulso procesal de oficio sobre todo en lo que dice relación con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, que obliga a decretar las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las haya ofrecido ninguna de las partes, a tomar todas las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y a corregir incluso de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio. Sostiene que por todo lo anterior, la resolución resulta agraviante a los derechos de su parte, por cuanto la juez presume veracidad de hechos expresados en la contestación de la demanda y con ello atenúa la posibilidad cierta de acreditar los hechos que fundamentan sus pretensiones, todo lo cual configura una vulneración a las garantías constitucionales e infracción a las normas procesales y principios antes señalados. Agrega que estando nuestro país desde el mes de marzo de 2020 y hasta la fecha en estado de excepción constitucional, es que se ha dictado la Ley N° 21.226 de fecha 02 de abril de 2020 y consecuencialmente la Excma. Corte Suprema ha dictado el Acta 53, de fecha 08 de abril de 2020, y al efecto hace presente que el absolvente es una persona señalada como vulnerable en esta acta, por tener más de 78 años y que la ciudad de Arica, lugar de residencia del mismo absolvente, se encontraba en fase 1, esto es, cuarentena total, el día fijado para absolver posiciones ante el tribunal a quo, mediante sistema de video llamada y habiéndose hecho presente que si bien estaba en sala de espera para unirse a la audiencia vía plataforma ZOOM, no fue posible por no poderse conectar audio ni video. Pide que se invalide el procedimiento parcialmente, se determine el estado en que quede el proceso y en consecuencia, se anule dicho
Fallo
fallo y el procedimiento en que ha sido dictado, retrotrayéndose el proceso al estado de citar a las partes a audiencia de juicio, la que se deberá llevar a efecto por el juez no inhabilitado que corresponda. 2) En segundo lugar, y en términos subsidiarios, alega la concurrencia de la causal anulatoria contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido pronunciada por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforman las reglas de la sana crítica. Expresa que la sentenciadora ha infringido la lógica procesal, desestimando la múltiple, precisa, grave y concordante prueba ofrecida por su parte y también por la demandada, en especial, la propia confesión del absolvente de posiciones y representante de la demandada, la que fue EVASIVA. Señala que no resulta lógico que si se mantuvo más de 3 años trabajando a una persona como GUARDIA DE SEGURIDAD, a quien se le contrató por una consideración especial del dueño de la empresa, el trabajador haya resuelto dejar de ir a trabajar de manera caprichosa e injustificada. Agrega que tampoco resulta lógico que el trabajador haya concurrido a trabajar el día 09 de septiembre de 2019, registró asistencia, pero no registró salida del lugar de trabajo, siendo más lógico concluir que existió un despido,y que por ello el trabajador abandona su lugar de trabajo. Respecto de esta causal de nulidad solicita que se invalide la sentencia de autos y se dict
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Huerta Gallardo, Guillermo Selim Dabed S.p.A- Recargos Rol N° 98-2021 (O-53-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle se substanció el proceso RIT O-53-2019 caratulado HUERTA GALLARDO, GUILLERMO EDUARDO con SELIM DABED SPA", sobre despido injustificado en procedimiento de aplicación
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