EXPORTADORA SAN RAFAEL/EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RAFAELA SPA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1º.- Que en estos autos Rol N° C-27.194-2017 del 18° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Exportadora San Rafael con Exportadora y Comercializadora Rafaela SpA”, don Matías Araya Varela, abogado, en representación de la demandada, ha interpuesto recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha nueve de abril de dos mil diecinueve. 2º.- Que fundando el recurso interpuesto, el recurrente sostiene que la sentencia incurre en el vicio previsto en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Ello en relación con el N° 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, el que señala: “ La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. 3°.- Que el recurrente señala que el vicio que denuncia, corresponde a haberse negado el tribunal a que se materializara la audiencia de exhibición de documentos que había decretado. Indica que mediante la producción de este medio de prueba su parte acompañaría prueba relevante, que demostraba que la Compañía de Seguros COFACE había pagado el importe de las facturas a la demandante Exportadora San Rafael, por lo que esta última no tenía legitimación para accionar en este pleito. Señala que tal diligencia fue solicitada con fecha 19 de febrero de 2019, dentro del término probatorio, antes de la citación para oir sentencia. Expone que tal negativa, ha provocado a su representada, la más completa indefensión. 4°.- Que cabe recordar que no ha habido por parte del tribunal negativa para que se cumplieran las diligencias y trámites solicitados por el recurrente, sino que ha sido el propio interesado el que no gestionó la práctica de la referida diligencia en forma oportuna, así el procedimiento debió seguir
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes, 764 y 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de nueve de abril de dos mil diecinueve, y II.- se confirma en todas sus partes la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Solís. La Ministra señora Inelie Duran Madina no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. Civil Nº 8.670-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1º.- Que en estos autos Rol N° C-27.194-2017 del 18° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Exportadora San Rafael con Exportadora y Comercializadora Rafaela SpA”, don Matías Araya Varela, abogado, en representación de la demandada, ha interpuesto recurso de casació
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