ANDRADE/BANCO DE CHILE **
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC 19-4-0232948-6, RIT T-1961-2019, caratulada “Andrade con Banco Chile”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos fundamentales y en subsidio despido Injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veinte, la Jueza Titular, doña Andrea Soler Merino, rechazó la excepción de finiquito y cosa juzgada opuesta por la demandada BANCO DE CHILE S.A.; desestimó en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por el abogado don Fernando Andrade Leyton, en representación convencional de doña Bárbara Patricia Rojas Ponce y acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica en lo resolutivo de la sentencia, con el recargo legal del 30%, ordenando la devolución del descuento efectuado por el aporte al seguro de cesantía de la actora durante la vigencia de la relación laboral; y rechazó, en lo demás el libelo, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada y la demandante dedujeron sendos recursos de nulidad fundándose la primera, en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 ley; y la actora, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, invocando en subsidio la del artículo 477 por transgresión de los artículos 2, 5 y 489 del Código del Trabajo en relación con los artículos 5, 19 Nº2 y 19 Nº16 de la Constitución Política de la República de Chile, y el artículo 1 del Convenio N.º 111 de la OIT En ambos casos, solicitan que se invalide la sentencia impugnada y en su reemplazo se dicte otra que rechace la demanda en la parte en que se condena a la demandada a la devolución del aporte al seguro de cesantía, con las costas del recurso y del juicio; y, tratándose de la demandante, pide que la sentencia de reemplazo acoja la denuncia por despido vulneratorio de d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al Recurso de Nulidad de la parte demandada: Primero: La demandada funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728, la que se produce al dictar el tribunal una sentencia en contra de ley, desatender el tenor literal del citado artículo 13 y ordenar la devolución del descuento por aporte realizado al seguro de desempleo. Explica que existe transgresión de ley por contravención formal e interpretación errónea, debido a que el legislador, al regular la materia en el artículo 13 de la referida ley, no realiza referencia alguna respecto acerca si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador, estando habilitado directamente a realizar el descuento por el sólo hecho de invocar la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo. Asimismo, si con posterioridad al despido se determina que éste resultó injustificado, la Ley N°19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado y en base a ese mismo razonamiento, se descarta desde todo punto de vista que el sentenciador pueda aplicar sanciones no establecidas en la ley, como lo hizo en el caso de marras. Asevera que conforme al artículo 52 de la citada ley, cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, o por despido indirecto, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía en la forma que dispone el artículo 15 para luego disponer que, “Si el tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13…”, por lo que, siguiendo el razonamiento del legislador, la ley cuya infracción se denuncia se ha aplicado erróneamente al ponerse en la situación de que el trabajador demandare por despido injustificado, como en el caso sub lite, señalando que el pago del seguro de desempleo se realizaría indiferente de las condiciones, de manera que en nada altera la posterior calificación que realice un tribunal de lo justificado o injustificado del mismo. Expresa que, conforme a la normativa legal vigente, de haberse dado correcta aplicación a las normas, debió rechazarse la solicitud de devolución del aporte al seguro de desempleo, ya que, independiente de si el despido es o no justificado, la Ley 19.728 autoriza siempre el descuento del mismo, no habiendo norma alguna que ordene la devolución de dichos montos. Segundo: Como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hech
Fallo
por estas causales intentar cambiar o modificar las conclusiones fácticas –o los hechos establecidos- en el juicio, so pretexto de argüirse un error de calificación jurídica o una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que el sustrato fáctico asentado por la jueza laboral debe ser atacado por otras causales que contempla el Código del Trabajo. Decimotercero: Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima que la calificación realizada por la sentenciadora se ajusta a los supuestos fácticos acreditados y establecidos en el fallo, sin que se haya vulnerado normativa legal alguna, al resolver de la manera que viene siendo propuesta, lo que conlleva al rechazo del arbitrio impetrado por ambos motivos de invalidación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por la parte demandada y la demandante en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (S) Ana María Osorio Astorga. Laboral-Cobranza N°2738-2020.- 7
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RUC 19-4-0232948-6, RIT T-1961-2019, caratulada “Andrade con Banco Chile”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos fundamentales y en subsidio despido Injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veinte, la Jueza Titular, doña Andrea Soler M
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