FAÚNDEZ/TRIBUNAL DE CONDUCTA CET SEMIABIERTO DE TALCA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don FERNANDO ENRIQUE FAÚNDEZ GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº15.140.417-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Conducta del referido CET, en razón del acto que considera ilegal y arbitrario materializado en el reflejo de la rebaja de calificación de conducta en un bimestre, contrario al establecido en el inc. tercero del decreto 338 de 2020, con el objeto de que esta Corte conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal y seguridad individual y, en definitiva, ordene al Tribunal de Conducta del CET semiabierto adecuar la rebaja de la calificación de conducta al bimestre julio-agosto del 2020 conforme lo dispone el inc. tercero del art. 7° del Decreto 338 de 2020. Funda su acción señalando que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas impuestas por los Juzgados de Garantía de Valdivia, Chillán y Talca, observando como fecha de término el 22 de agosto de 2024. Agrega que, como consta en causa Rol 66-2021 de esta Corte, esa defensa presentó acción de amparo en contra de la rebaja de calificación de la conducta efectuada al amparado durante el bimestre noviembre-diciembre 2020, y que en dicho procedimiento cautelar consta que el amparado fue sancionado en el 27 de julio del año 2020 por infracción al régimen disciplinario (desobediencia pasiva). Sin embargo, al momento de recolectarse los antecedentes para remitir la solicitud de autorización al tribunal, Gendarmería de Chile “constató que el sistema no permitía ingresar los datos en el apartado sobre registro de infracciones y sanciones. Hechas las consultas del caso, se constató que ello se debía a que el nue
Fallo
fallo que “el hecho de haber incurrido en una falta administrativa julio-agosto del año 2020 por parte del amparado, constituye una situación objetiva que no necesariamente debe ser soslayada por el Tribunal de Conducta en los bimestres posteriores en que se validó en el sistema registral respectivo, por lo que al hacerlo de esa manera la institución recurrida no ha incurrido en infracción de ley en los términos previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, más aún si le falta tiempo para ser postulado a la Libertad Condicional, en cuyo caso tiene solo una mera expectativa de alcanzar dicho beneficio, por lo que la supuesta amenaza a la libertad personal no es tal.” Tal sentencia -agrega- fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, de allí que la presente acción no tiene por objeto discutir la legalidad de considerar (ponderar) una sanción autorizada fuera del bimestre en que se cometió la falta, pero respecto a cuando ha de reflejar la rebaja de conducta no existe un vacío legal sino norma expresa que el CET semiabierto de Talca ha contravenido, tornando la decisión en ilegal y arbitraria. Afirma que el registrar el descenso de la conducta en un bimestre posterior es contrario a lo que expresamente indica el D. 338 y provoca una perturbación directa a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indica que la presente acción constitucional reclama el bimestre en que se reflejó la rebaja de la conducta, y que por ello no es la misma ilegalidad reclamada e
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Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don FERNANDO ENRIQUE FAÚNDEZ GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº15.140.417-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en
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