VÁSQUEZ/ADIDAS CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2459-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Marlene Patricia Vásquez Mora contra Adidas Chile Ltda., declarando que el despido de la actora es improcedente y condenando a la demandada al pago de $ 8.176.007 que corresponde al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias del artículo 478 letra b) y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia impugnada se dictó con vulneración a las reglas de la lógica, en particular, el principio de la identidad, el principio de la no contradicción y el de la razón suficiente, por haber la sentenciadora arribado a conclusiones que resultan contradictorias con las múltiples pruebas y antecedentes aportados por su parte en el transcurso del juicio. Explica que en la sentencia el tribunal estimó que de la prueba aportada por Adidas Chile Ltda., no fue posible dar por acreditada la causal de despido, estableciendo que: no se habría explicado ni justificado la necesidad de realizar la reestructuración del Área de Finanzas a la que pertenecía la actora; no se habría probado la reorganización de otros trabajadores del Área de Finanzas a la que pertenecía la actora; no se habría probado el carácter regional de la reestructuración y; no se habría explicado la forma como Adidas haría frente a las exigencias del mercado, ni cómo habría contribuido a ello, la desvinculación de la actora. Sostiene que las referidas conclusiones infringen de manera manifiesta las reglas de la lógica, pues se trata de aseveraciones que no se condicen con las premisas menores del presente juicio, a saber “los datos fácticos proporcionados por las pruebas rendidas en el proceso”, que evidencian de manera clara que el área a la que pertenecía la demandante sufrió un proceso de reestructuración de carácter regional. A continuación, se refiere a la prueba documental, consistente en la carta de aviso para terminación del contrato de trabajo; la copia de correo electrónico bajo el asunto “Agenda Greyfox”, de 2 de marzo de 2020; la copia de correo electrónico de asunto “Communication: Finance Organizational Change”, de 3 de marzo de 2020; la copia de memorándum sobre reestructuración de finanzas “Proyecto Greyfox”, efectuado por doña Mariángela Ortiz, con fecha 15 de enero de 2020; y la estructura organizacional de Área de Finanzas de Adidas Chile Limitada en marzo de 2020; y la estructura organizacional de Área de Finanzas de Adidas Chile Limitada en septiembre de 2020, sosteniendo que de ellas resultan evidencias múltiples, graves, precisas, concordantes y conexas que demuestran la efectividad de la reestructuración implementada en el área a la que pertenecía la actora. Luego, se refiere a la prueba testimonial, indicando que en su declaración, la testigo Mariángela Ortiz –Business Partner del Equipo de Recursos Humanos de Adidas–, se pronunció latamente acerca del proceso de reestructuración del área de finanzas y a su turno, el señor Víctor Cioce declaró como él asumió las funciones que antes desempeñaba la señora Vásquez en el cargo de Manager Profit Protection, que fue
Fallo
fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de las pruebas y a pesar de haberse acreditado la existencia de los indicios fundantes de su denuncia, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte, tanto las pruebas ejecutadas, como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona en el razonamiento probatorio vertido en el fallo; Quinto: Que, de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. Además, del examen del fallo cuestionado no aparece la trasgresión a las reglas de la sana critica que se denuncian , por el contrario, se aprecia un razonamiento debidamente fundado y con estricto apego a la normativa que rige la materia, pero ninguna aseveración de la juez es contradictoria como lo insinúa el impugnante en su libelo y lo sostuvo en estrados. Conforme lo se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2459-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Marlene Patricia Vásquez Mora contra Adidas Chile Ltda., declarando que el despido de la actora es improcedente y
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