SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Eudo David Hernández Cambar, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo preventivo a favor de JOHANNA CAROLINA HEREDIA BRICEÑO, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso representada por Jorge Antonio Martínez Durán, por haber dispuesto su abandono del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 3408, de fecha 27 de Agosto de 2021, que solicita sea dejada sin efecto. Expone que la amparada ingresó de forma clandestina al país junto a su hijo, en diciembre de 2020 y con fecha 27 de agosto de 2021 la Intendencia Regional de Valparaíso emite Resolución Exenta N°3408, dictando expulsión del país de la amparada, fundamentada en haber entrado por lugar no autorizado al país, incurriendo en causal de expulsión. Indica que se ha reunido en el país con su hermana quien mantiene su situación migratoria regularizada y con contrato de trabajo estable. Señala que la resolución impugnada, sería desproporcional toda vez que se ha dictado sin considerar las circunstancias que rodean el acto ilegal cometido por la amparada, puesto que se le ha involucrado en un delito de ingreso clandestino para sustentar el acto recurrido, pero la Intendencia Regional se ha desistido posteriormente de dicha acción penal. A folio 5 y 6, informa la Prefectura Provincial de San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se denunció el ingreso de la amparada mediante informe de 28 de diciembre de 2020. Posteriormente se recibió la resolución que ordena su expulsión la que fue notificada personalmente el 17 de mayo de 2021. A folio 11, informa la Intendencia Regional de Valparaíso solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 3408 de fecha 27 de agosto de 2021., se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana. Que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 348 de 28 de diciembre de 2020, de la Policía de Investigacio

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3408, de fecha 27 de Agosto de 2021, que decretó la expulsión de la actora del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de JOHANNA CAROLINA HEREDIA BRICEÑO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3408, de fecha 27 de Agosto de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del país. Se previene que la Ministro Sra. Figueroa, fue de la opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1906-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Eudo David Hernández Cambar, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo preventivo a favor de JOHANNA CAROLINA HEREDIA BRICEÑO, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso representada por Jorge Antonio Martínez Durán, por haber dispuesto su abandono del país de ma

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