PETIT/IDELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se deduce recurso de amparo en favor de don Rousvelt Josuee Petit Cardozo, de nacionalidad venezolana, contra la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 3619 de 04 de septiembre de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. Solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto el citado acto administrativo, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el derecho. En síntesis, señala que por la situación precaria de su país de origen, ingresó a Chile por paso no habilitado, que su familia reside en Venezuela y que en este país cuenta con contrato de trabajo que le permite enviar dinero a su cónyuge e hijos y mantiene antecedentes de buen comportamiento. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 08 de septiembre de 2021, se notificó la medida de expulsión a la afectada. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3619 de 04 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado por ingreso clandestino, según reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que cuenta con contrato de trabajo que le permite satisfacer sus necesidades, pues desempeña como carnicero en la Ganadera Río Puelo SpA y tiene residencia en Viña del Mar, según certificado emitido por la Junta de Vecinos N°157 de dicha comuna. De este modo la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando el vínculo acreditado, supuesto fáctico que esta Corte debe corregir mediante esta vía constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Rousvelt Josuee Petit Cardozo, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3619 de 04 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. García, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1°) Que el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094 establece que “Se prohíbe el ingreso al país
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se deduce recurso de amparo en favor de don Rousvelt Josuee Petit Cardozo, de nacionalidad venezolana, contra la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 3619 de 04 de septiembre de 2021 que dispuso su expulsión p
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