SIN INFORMACION

ROCÍO DEL PILAR PADILLA MARDONES /AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que el 16 de agosto pasado, se presenta doña ROCIO DEL PILAR PADILLA MARDONES, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Bernardo O’Higgins, casa 8, comuna de Hualqui, y expone que viene en deducir recurso de protección, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos por doña VERÓNICA GUZMÁN, ignora segundo apellido así como profesión u oficio, ambas domiciliadas en Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de no pagar y hacer entrega del 10% de los fondos previsionales correspondientes, del alimentante y afiliado a dicha AFP, don JOSE LUIS AREVALO CASTILLO, a título de alimentos adeudados. Añade que ello constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 20° de la Constitución Política de la República de Chile, a saber, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo que pide restaurar el imperio del derecho y, en consecuencia, se ordene el pago total de los montos retenidos por la AFP MODELO hasta la concurrencia de la deuda alimenticia, a la cuenta de ahorro que señala del Banco del Estado de Chile, con expresa condena en costas. Relata que es madre de WILLIAM PATRICIO AREVALO PADILLA, estudiante, de actuales 17 años, y que por mediación aprobada judicialmente con fecha 7 de enero de 2006, lo que consta en causa T-10-2006 del Juzgado de Familia de Concepción, el padre del niño, don JOSE LUIS AREVALO CASTILLO, se obligó por concepto de alimentos a la suma mensual de 33.000 mil pesos, pagaderos antes del día 10 de cada mes; y, ante el incumplimiento del pago de los alimentos, se impetró demanda de cumplimiento que obra en causa Z-10-2008, entre las mismas partes. Afirma que el Tribunal de Familia de Concepción con fecha 16 de diciembre de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que, habiendo solicitado y obtenido una medida cautelar consistente en la retención de los fondos previsionales del alimentante en diciembre de 2020, en causa de cumplimiento de alimentos en favor de su hijo, correspondiente al segundo retiro del 10%, el Juzgado de Familia de Concepción dispuso en mayo del presente año, que se le hiciera pago de los fondos retenidos luego de sucesivas liquidaciones, lo que a la fecha de interposición del recurso aún no se cumplía por la AFP recurrida, lo que conculca las garantías constitucionales que indica. TERCERO: Que en lo que importa para el presente recurso, AFP Modelo afirma haber cumplido con la orden de pago emanada del Tribunal de Familia de Concepción, que data de mayo del presente año, el 31 de agosto de 2021. CUARTO: Que, entonces, resulta un hecho pacífico que, habiéndose decretado el pago del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales del alimentante, en causa de familia por el juzgado respectivo, en mayo de este año, la AFP Modelo en que se encontraban dichos fondos, sólo procedió a su pago el 31 de agosto de 2021, según ella misma manifiesta, o sea, verificó el pago luego de interpuesto el presente recurso. QUINTO: Que, así las cosas, si bien la acción cautelar deducida ha perdido oportunidad, ya que lo que se pretendía a través de ella era el pago del segundo retiro del 10%, lo que a la fecha se verificó, resultando innecesario el análisis de las garantías constitucionales que dicen conculcadas; la AFP recurrida dilató el pago que le fuera ordenado por el Tribunal de Familia, por un espacio de tres meses, sin justificación alguna, como quiera que la Ley 21.295 impone el traspaso de fondos dentro del término de 10 días hábiles contados desde que la administradora de fondos de pensiones es notificada de la orden de pago; dilación que importó la interposición del presente recurso para obtener el pago de lo debido y amerita se le im

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por ROCIO DEL PILAR PADILLA MARDONES en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., por haber perdido oportunidad; no obstante, se condena en costas del recurso a la referida AFP. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 9616-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que el 16 de agosto pasado, se presenta doña ROCIO DEL PILAR PADILLA MARDONES, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Bernardo O’Higgins, casa 8, comuna de Hualqui, y expone que viene en deducir recurso de protección, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., institución administrado

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