JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PABLO ENRIQUE VILLA ALARCON CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

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Fecha

27 de septiembre de 2021

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Hechos

VISTO: Comparece don Nicolás Fuentes Tapia en representación del demandante don Pablo Villa Alarcón, interponiendo recurso de nulidad en contra sentencia definitiva de tres de noviembre último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que rechazó la excepción de falta de emplazamiento legal opuesta por la demandada; y acogió la excepción de falta de legitimación activa del demandante y pasiva de la demandada, en consecuencia, rechazó íntegramente la demanda de autos, “por no existir relación laboral entre las partes”. Invoca en primer término la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales y pide se anule la sentencia y la audiencia de juicio para que juez no inhabilitado realice nueva audiencia y dicte sentencia. En subsidio, afirma que concurre la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, ha pedido se acoja para que se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción interpuesta en autos. En subsidio de la anterior, sostiene que el fallo contiene el vicio previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha pedido que esta Corte anule la sentencia impugnada, dictándose otra en su reemplazo que acoja la demanda de autos en todas sus partes. Y finalmente, ha invocado “en subsidio y/o conjuntamente con la anterior”, “y en subsidio de las dos primeras causales” la causal prevista en el artículo 478 letra c) para que se anule el fallo del a quo y se dicte otro de reemplazo, que acoja las pretensiones del demandante. A la vista de la causa se presentaron los abogados que representan a las partes, quienes alegaron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como primera causal la del inciso primero del artículo 477 primera parte, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, la que hace consistir, en que el tribunal alteró el orden en que debe ser rendida la prueba de acuerdo al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, sin dar ninguna razón. También alega que la juez limitó la prueba testimonial que rendiría más allá de la limitación establecida por la ley, impidiendo que declarasen todos los testigos ofrecidos, por razones de tiempo. También, en que suspendió la audiencia de juicio y fijó nuevo día y hora para su continuación. Sin embargo, el abogado no rindió prueba, para acreditar los fundamentos de la causal invocada, tal como le ordena el artículo 481 inciso tercero del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, sin embargo, teniendo presente la relevancia de los hechos señalados, y habida consideración que ellos no fueron controvertidos durante la vista de la causa por el abogado de la parte demandada, y, teniendo presente que esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si advierte alguna alteración en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar a analizar las materias ventiladas en el recurso de nulidad de que se trata. TERCERO: Que, en consecuencia, se revisará el cumplimiento de las reglas procedimentales pertinentes, y, para una adecuada comprensión se estima necesario hacer una síntesis de la cuestión objeto del litigio. Afirmó el demandante, que prestó servicios para la Municipalidad de Hualpén, desde el 1°de febrero de 2016 mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, para la ejecución de labores que describe, cumpliendo la jornada laboral en dependencias de su empleadora, sujeto a las instrucciones correspondientes y que fue despedido informalmente, el 30 de octubre de 2019. Pidió al tribunal que declarase la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 2 de febrero de 2016 hasta el 30 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código del Trabajo; que su despido fue injustificado, por no haberse invocado causal alguna; que es nulo de acuerdo con el artículo 162 del mismo Código y en consecuencia se dispusiera el pago de las prestaciones que detalló en su libelo. A su turno, la parte demandada al contestar, opuso la excepción de incompetencia absoluta; en subsidio, la de falta de emplazamiento legal y en tercer lugar, también en subsidio, la excepción de falta de legitimación activa del actor y pasiva de la demandada, fundada en que el actor se vinculó con el Municipio mediante contratos de prestación de servicios a honorarios, relación de carácter civil y no laboral; en subsidio, contestó la demanda y controvirtió todos los hechos señalados en la demanda, argumentando que el vínculo que existió entre las partes te

Fallo

fallo contiene el vicio previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha pedido que esta Corte anule la sentencia impugnada, dictándose otra en su reemplazo que acoja la demanda de autos en todas sus partes. Y finalmente, ha invocado “en subsidio y/o conjuntamente con la anterior”, “y en subsidio de las dos primeras causales” la causal prevista en el artículo 478 letra c) para que se anule el fallo del a quo y se dicte otro de reemplazo, que acoja las pretensiones del demandante. A la vista de la causa se presentaron los abogados que representan a las partes, quienes alegaron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como primera causal la del inciso primero del artículo 477 primera parte, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, la que hace consistir, en que el tribunal alteró el orden en que debe ser rendida la prueba de acuerdo al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, sin dar ninguna razón. También alega que la juez limitó la prueba testimonial que rendiría más allá de la limitación establecida por la ley, impidiendo que declarasen todos los testigos ofrecidos, por razones de tiempo. También, en que suspendió la audiencia de juicio y fijó nuevo día y hora para su continuación. Sin embargo, el abogado no rindió prueba, para acreditar los fundamentos de la causal invocada,

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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Nicolás Fuentes Tapia en representación del demandante don Pablo Villa Alarcón, interponiendo recurso de nulidad en contra sentencia definitiva de tres de noviembre último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que rechazó la excepción de falta de emplazamiento legal opue

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