BUSTOS/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de Luis Cristóbal Bustos González, empleado particular, domiciliado en Pasaje Manantiales Nº 2224, Villa Parinacota, Arica, quien recurre de protección en contra de Servicios Equifax Chile LTDA., por el acto ilegal y arbitrario consistente en exigirle el pago de una suma de dinero y acudir personalmente a sus oficinas para obtener el informe de datos a que hace referencia el artículo 3 de la Ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de septiembre del año en curso el recurrente ingresó a la página web de la requerida acreditando su identidad para revisar su historial crediticio y el gráfico predictor de riesgo, con el fin de ejercer el derecho de eliminación, modificación o bloqueo de datos establecido en el artículo 12 de la Ley N° 19.628 sobre datos personales. En esa oportunidad, solicitó el informe gratuito que dispone el artículo 3° de la Ley N° 20.575, pero obtuvo un certificado que no es válido como informe comercial, pues solo da cuenta de quien ha consultado la plataforma por sus datos durante los últimos 12 meses, señalando la propia página web que para conocer más información debe comprar el informe Platinum 360° por un valor de $15.990. Alega que la recurrida ha negado el acceso a los datos personales y que se produce una discriminación arbitraria a su respecto en relación a otras personas que sí tienen el dinero para comprar el certificado de antecedentes completo, citando jurisprudencia de otros tribunales de alzada y la Excma. Corte Suprema para refrendar su postura. Solicita se ordene a la recurrida la entrega, sin costo, de un reporte consistente con lo razonado en su recurso y que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga su respecto, así como que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el recurrente afirma que al solicitar a la recurrida un certificado que contenga su historial crediticio y el predictor de riesgo con la información que ella tiene en su plataforma, se le impuso la exigencia de concurrir personalmente a solicitarlo y se requirió además que debía comprar el informe Platinum 360º por un valor de $15.900. Añade que sólo se le entregó un documento incompleto que no sirve como informe comercial en el que no se sabe si el recurrente tiene protestos y morosidades, sin contener la predicción de riesgo crediticio. Por otra parte, estima discriminatorio exigirle concurrir personalmente hasta las oficinas de la recurrida, además de no estar satisfecho con las características de la información que se le proporcionó, manifestándose contrario a pagar por la obtención de un certificado predictor de su riesgo crediticio. CUARTO: Que, por su parte, la recurrida junto con negar los hechos fundantes de la acción, señaló que el recurrente confunde los informes que pueden solicitarse tanto en virtud de la Ley N°20.575, como del artículo 12 de la Ley N°19.628, en circunstancias que el que acompaña es el que se emite de acuerdo a la primera ley citada. Sin perjuicio de ello, refiere es posible obtener el pretendido certificado sin necesidad de concurrir personalmente a sus oficinas, indicando el modo de hacerlo, y además, adjunta en su informe copia de aquel requerido. QUINTO: Que, si bien el artículo 12 de la Ley N° 19.628, invocado por el recurrente para fundar su acción, dispone: “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Luis Cristóbal Bustos González, en contra de Equifax Chile Ltda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 732-2021 Protección. 3
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Arica, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de Luis Cristóbal Bustos González, empleado particular, domiciliado en Pasaje Manantiales Nº 2224, Villa Parinacota, Arica, quien recurre de protección en contra de Servicios Equifax Chile LTDA., por el acto ilegal y arbitrario consistente en exigirle el pago
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