TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MP C/ ALEXIS ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:             En la causa ROL ÚNICO 2000415141, ROL INTERNO 10-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia definitiva de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, se condenó al acusado ALEXIS ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, en grado de FRUSTRADO, cometido en la comuna de Purén el día 24 de abril del año 2020 a la pena de 15 AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y como autor de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, en grado de consumados, cometidos en la comuna de Purén el día 24 de abril del año 2020 a la pena única de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de dicha sentencia, la abogado defensor penal público Sra. Gloria Castro Guarda, dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, afirmándose infringidas dos normas, a saber, los artículos 449 bis del Código Penal y artículo 4 inciso 8º de la Ley 16.282. Se solicita en consecuencia por la recurrente, que se acoja en todas sus partes el recurso, disponiendo se invalide sólo la sentencia, en razón de las causales conjuntas invocadas, y en su lugar, se sirva dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley: a) Acogiendo la causal principal, esto es, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a la agravante del artículo 449 bis del Código penal respecto del delito de robo con violencia e intimidación, invalidando la sentencia impugnada y dictando sentencia de reemplazo que se conforme a la ley; no

Fundamentos

considerando dicha agravante, lo condene a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo o la que en derecho corresponda, más las accesorias legales pertinentes. - b) Conjuntamente con la causal principal, se acoja causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a la agravante del artículo 4 inciso 8° de la ley 16282 respecto del delito de robo con violencia e intimidación, invalidando la sentencia impugnada y dictando sentencia de reemplazo que se conforme a la ley; no considerando dicha agravante, lo condene a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado             Con fecha 8 de septiembre de 2021 se verificó ante esta Corte la audiencia para conocer del referido recurso de nulidad, compareciendo apoderados del imputado, Ministerio Público y parte querellante, quedando la causa en estado de acuerdo.             Considerando:             Primero: Que funda su recurso la defensa, afirmando en primer término como violentado el artículo 449 bis del Código Penal, respecto del delito de robo con violencia e intimidación, señalando que dicha norma se aplicó en circunstancias que no correspondía hacerlo. Señala que la misma no se satisface como erradamente lo indican los sentenciadores, con la sola referencia a dos o más sujetos presentes al momento de comisión del ilícito y la existencia de algún plan previo, no se trata sólo de una cuestión numérica sino que valórica y normativa, desde que la norma en cuestión habla de agrupación u organización de dos o más personas “destinada” a cometer dichos hechos “ punibles”, siempre que ésta o aquella no constituyere una asociación ilícita; requiriendo en consecuencia como mínimos que la participación de los demás autores quede establecida jurídicamente mediante una sentencia firme y ejecutoriada, en la que se establezca la identidad de los demás hechores y su participación concreta; y en la presente causa sólo se acusó a su representado, ni siquiera estando individualizado el tercero apodado Pelo Choclo, respecto del cual no se puede determinar por ejemplo su imputabilidad, ni motivación o dolo en su intervención en los hechos. Agrega en cuanto a la necesidad de que la participación quede jurídicamente establecida en la sentencia, que resulta esencial que la participación culpable de los copartícipes quede delimitada en forma precisa y jurídica, pues la calificación de la participación del acusado, podría no dar lugar a la concurrencia de la agravante en el caso por ejemplo para el caso de dictarse sentencia absolutoria respecto de estos terceros no individualizados al día de hoy. De la misma forma , se exige además cierta habitualidad más allá de la planificación y coordinación que es propia de estos ilícitos, requiriéndose una vinculación anterior de los partícipes en hechos de similar naturaleza y no una vinculación concreta , excepcional y no perdurable en el tiempo, lo que desde ya no puede darse por configurado por cuanto no se ha individualizo a los copart

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado ALEXIS ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, por lo que NO ES NULA la sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, ni el juicio oral que le precedió, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RUC 2000415141, que corresponde a la causa RIT 10-2021 de ese Tribunal. Incorpórese la presente resolución a la carpeta digital correspondiente. Redacción del abogado integrante Alexis Salvador Gómez Valdivia. N°Penal-790-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos:             En la causa ROL ÚNICO 2000415141, ROL INTERNO 10-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia definitiva de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, se condenó al acusado ALEXIS ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, en grado de FRUSTR

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