SIN INFORMACION

MONTILLA AZUAJE MARIA NATIVIDAD-AZUAJE VASQUEZ FRANCISCO ANTONIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Francisco Antonio Azuaje Vásquez y María Natividad Montilla Azuaje, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de las amparadas, a raíz del cierre ilegal y arbitrario de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática de los amparados. Explica que los amparados son una pareja de nacionalidad venezolana, de actualmente 62 y 58 años, quienes residen en Venezuela separados de su hija Zulay Coromoto Azuaje Montilla, quien reside legalmente en nuestro país con solicitud de permanencia definitiva en trámite. La hija de los amparados ingresó a Chile en febrero de 2019, teniendo como motivo de su viaje la grave crisis económica y social vivida en su país de origen, con la intención de radicarse en Chile, y siempre con la finalidad de reunificar acá a toda su familia. Por lo anterior, es que los amparados en febrero del presente año iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin embargo, recibieron ambos un correo electrónico de 4 de mayo pasado, donde se les informa que su solicitud de visa de responsabilidad democrática se encontraba cerrada, misiva que fue remitida por el organismo correspondiente a través del correo institucional. Sostiene que los amparados se encontraban en total incertidumbre, recibiendo un correo con fechas anteriores de 10 y 12 de marzo de 2021, en donde se les indica un mensaje genérico para informar del rechazo de su solicitud, basado en la presunta falta de documentos como razón para no acoger a trámite la solicitud, sin embargo, indican que a la fecha ninguno de los amparados recibió resolución administrativa alguna que indique los

Fundamentos

motivos particulares para justificar la decisión de la administración. En ese orden de ideas, indica que la decisión de la autoridad de mantener a la familia separada, sin entregar fundamentos de hecho y de derecho para justificar la decisión, constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la recurrida. Sostiene que en el caso en concreto la acción de amparo es totalmente procedente, por cuanto se ha visto afectada la libertad individual de los amparados a través de una comunicación electrónica que constituye un acto ilegal y arbitrario, el cual vulnera las disposiciones de la Ley N°19.880, por cuanto, primero no han sido notificados de la resolución correspondiente, y luego se han visto vulnerados diversos principios, tales como el principio de imparcialidad que rige a la administración, consagrado en sus artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880, así como el principio de motivación de todo acto administrativo, consagrado en el artículo 41 de la ley citada, el cual establece que todo acto de la administración debe contener los fundamentos o motivaciones que justifiquen la decisión adoptada. Agrega además que la decisión de la autoridad vulnera el principio de unidad familiar, debiendo tenerse en consideración que la propia Constitución Política de la República en su artículo 1 consagra que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por cuanto se ha impedido que los amparados puedan reencontrarse con su hija quién reside en nuestro país hace ya más de 2 años. Indica que en este punto, la autoridad ha venido intentando aplicar el Oficio Circular N°17/2021, dictado el 29 de enero de 2021, el cual establece requisitos para determinar los casos en que ha de considerarse que una solicitud se fundamenta en la reunificación familiar y en cuales casos no, haciendo distinción entre los vínculos de los solicitantes y los residentes en Chile, cuestión que indica es también ilegal y arbitraria, por cuanto no corresponde a dicha autoridad pronunciarse acerca del alcance y significado del concepto de familia y reunificación. Solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional interpuesta y se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de no acoger a trámite la solicitud, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados, sin aplicar los requisitos relativos a la permanencia definitiva del familiar residente en chile, tiempo de emisión de los documentos que acrediten la filiación y el tipo de filiación exigido por la referida circular 17, asimismo de ser el caso que para ese momento continúe vigente el cierre de aeropuertos se le emita el salvoconducto correspondiente para que pueda ingresar a Chile sin perder la vigencia de su visado. 2°.- Que evacuó informe don Julio Fiol Zúñiga, E

Fallo

por tanto ser rechazada la presente acción constitucional. En segundo lugar, indica que en el caso concreto el recurso de amparo no procede en este caso, por cuanto los amparados no se encuentran arrestados, detenidos o presos. Indica además que de todas formas se debe tener en consideración que el cierre de fronteras se ha prorrogado hasta al menos el 30 de septiembre próximo, cuestión que, a su juicio, sería argumento suficiente para negar la visación a un extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento Consular. En razón de lo anterior, e insistiendo en que en la especie no ha existido actuación ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, es que solicita sea rechazada la presente acción de amparo constitucional. 3°.- Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad in

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Francisco Antonio Azuaje Vásquez y María Natividad Montilla Azuaje, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar

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