MIN PUBLICO ARICA C/ EDUARDO CRISTIAN VELIZ TAPIA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Jacobo Palacios Riquelme, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Catherine Alejandra Díaz Tapia y de Cristofer Eduardo Sánchez Mansilla, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintiséis de julio del presente año, dictada por una de las salas del tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica, que condenó a sus representados a sendas pena de tres años y un día y quinientos cuarenta y un días de presidio, más multa y accesorias legales, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, cometido en este puerto el 31 de enero de 2020. SEGUNDO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, la defensa señala que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, por estimar que el fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que la recurrente afirma que la sentencia de autos carece de una adecuada motivación, puesto que se vulneró el principio de razón suficiente. En efecto, respecto de la condena a Díaz Tapia, señala que los sentenciadores no respetaron este principio, ya que tuvieron por acreditada la del delito, “sin hacerse cargo de las alegaciones de la defensa, en cuanto no existían elementos para vincular a la acusada con los antecedentes previos de la investigación, no siendo un blanco investigativo, no existiendo control a posibles compradores de la droga en su domicilio, así como también ignorando lo expuesto por el principal blanco investigativo, el condenado Braulio Córdova Pérez. Quien indicó que guardaba droga en el domicilio de su cuñada y su suegra. El tribunal no explica porqué entonces se decidió ingresar al domicilio de la acusada. Entiende esta defensa que aquello sólo debió precisame
Fundamentos
fundamentos o las investigaciones previas que ellos habían tenido a la vista para solicitar el ingreso al domicilio de don Cristofer Sánchez, no fue posible establecer en esta audiencia de juicio cuales eran esos elementos, solamente se pudo dar cuenta que en una ocasión, doña Catherine Díaz, se dirigió a ese lugar, muy posiblemente por que (sic) ese era un lugar de negocio informal, donde la suegra de su defendido vendía cigarrillos, algunos elementos de aseo, y no hay otros elementos que vinculen a don Cristofer Sánchez con esta investigación. También se exhibe una fotografía del domicilio y no se da cuenta por parte de los funcionarios que testificaron en esta audiencia que la persona fotografiada sea don Cristofer Sánchez, dicen “una persona de Colo-Colo”, esos fueron todos los fundamentos que tuvo a la vista el Ministerio Público para solicitar el ingreso a ese domicilio, afectar la tranquilidad de esa familia. Por otra parte, en cuanto a los elementos que se dice que son típicos para la comercialización de drogas, que se utilizan para la dosificación de la misma, lo que se encontró en el domicilio de su defendido fue una tijera, en todos los domicilios de Chile hay una tijera, independiente o no que hayan menores de edad, por lo que no puede ser un elemento que se tenga a la vista o se tenga como suficiente elemento para derribar la presunción de inocencia respecto de la dosificación de droga. ¿Por qué su defendido tenía la droga dosificada? Lo señaló, mensualmente compra aproximadamente 15 mil o 20 mil pesos para su consumo personal, y ¿por qué había dinero en esa caja? Porque es el dinero que él durante el mes puede ir guardando para los mismos fines, para luego comprar esa droga. Se encontró una pesa, que quizá si este sea un elemento que digamos, si todos los traficantes lo utilizan, pero tampoco es así, es conocido que ese tipo de elementos pueden ser utilizados en otras labores como de cocina, y lo más importante, respecto de ese elemento que supuestamente su defendido usaba para dosificar la droga, el funcionario policial Fernando Contreras fue claro en señalar que ese elemento, esa pesa, no tenía ningún rastro de marihuana. Es decir, es cierto, puede pesarse y después se saque la droga, y pueden quedar restos, puede quedar polvo, y nada de eso había tampoco en esa pesa. Se encontraron además $5.000 pesos en la despensa, en un pocillo verde, en la despensa. Se veía en esas fotografías que en ese lugar había víveres, alimentos y ese dinero es para emergencias, si es que falta elementos para comer en la casa, se utilice de esa manera. Entienden que no hay ningún elemento para vincular a don Cristofer con el ilícito de microtráfico, él señalo que es consumidor, y que señaló el motivo de la posesión de esa droga, renunció a su derecho a guardar silencio. No se refiere a porqué una cantidad ínfima de droga, que si es posible presumir que fuera destinada para consumo personal y próximo en el tiempo”. QUINTO: Que finalmente, solicita se a
Fallo
fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que la recurrente afirma que la sentencia de autos carece de una adecuada motivación, puesto que se vulneró el principio de razón suficiente. En efecto, respecto de la condena a Díaz Tapia, señala que los sentenciadores no respetaron este principio, ya que tuvieron por acreditada la del delito, “sin hacerse cargo de las alegaciones de la defensa, en cuanto no existían elementos para vincular a la acusada con los antecedentes previos de la investigación, no siendo un blanco investigativo, no existiendo control a posibles compradores de la droga en su domicilio, así como también ignorando lo expuesto por el principal blanco investigativo, el condenado Braulio Córdova Pérez. Quien indicó que guardaba droga en el domicilio de su cuñada y su suegra. El tribunal no explica porqué entonces se decidió ingresar al domicilio de la acusada. Entiende esta defensa que aquello sólo debió precisamente a que el Señor Córdova Pérez frecuentaba dicho domicilio. No es posible establecer la propiedad de la droga sólo con el atestado de los funcionarios policiales quienes sólo pudieron llegar a esa conclusión mediante apreciaciones subjetivas que no fueron corroboradas en la audiencia de juicio oral, por cuanto sólo existió 1 testigo, Eduardo Andrés Zamorano Hurtado, que atribuyó la propiedad de la droga sólo por la ropa que él creyó correspondería a Catherine Diaz Tapia y no a su madre u otra persona, i
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de septiembre dos mil veintiuno. Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Jacobo Palacios Riquelme, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Catherine Alejandra Díaz Tapia y de Cristofer Eduardo Sánchez Mansilla, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintiséis de julio del presente año, dictada por una de las salas del tri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica