TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ LUIS ENRIQUE NUNEZ VALDES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 1192-2021, la defensa del acusado LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VALDES, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha trece de julio del dos mil veintiuno, en los autos R.U.C. 1.900.071.031-0, R.I.T. 347-2019, que lo condena a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, además, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3°, del Código Penal, descubierto en la comuna de Rengo, el 17 de enero del 2019. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia de fecha diecisiete de agosto del año en curso, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuya causal establece que procederá la declaración de nulidad del juicio y la sentencia que en él recae, cuando “en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Indica la defensa, que la señalada causal se relaciona con lo dispuesto en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, por cuanto estima que dicha norma no fue aplicada, debiendo haberlo sido. Segundo: Que, el motivo de nulidad alegado por la defensa corresponde al error denominado "In iudicando”, es decir, el yerro jurídico cuyo marco se traduce en las opciones de aplicación errónea de la ley, infracción de la ley o bien aplicación errónea del Derecho. Sobre ello, la doctrina ha expuesto que hay tres maneras de infringir la norma jurídica, cuales son la violación, la aplicación errónea o falsa aplicación, y la interpretación indebida. En lo pertinente, la contravención traducida en la violación, es una figura genérica que abarca un aspecto positivo -violación propiamente dicha- cuál es la falsa elección del dispositivo legal aplicable, y otro negativo, que consiste en la inaplicación del precepto legal que corresponde, cuestión que según la defensa sucedió en la especie al no aplicar la sentencia lo dispuesto en el artículo 11 N°9 del Código Penal, debiendo hacerlo. Tercero: Que, en el recurso de nulidad sostiene que la sentencia impugnada incurriría en un error de derecho al no estimar concurrente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del articulo 11 N°9 del Código Penal, y por ende no hacer aplicación de lo mandatado en el artículo 67 inciso final, que obligaba a compensar dicha circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal con la agravante de reincidencia específica establecida en el juicio. Argumenta al efecto, luego de describir algunos pasajes considerativos del

Fallo

fallo impugnado, que la causal contenida en el artículo 11 N° 9 exige que la cooperación debe ser sustancial al esclarecimiento de los hechos. En este sentido, indica, que la Real Academia Española en su diccionario de la Lengua define la expresión sustancial como “lo que constituye lo esencial y más importante de algo”, agregando que esencial significa “importante o esencial”. Afirma, que lo esencial y más importante de la investigación penal son precisamente sus fines y estos no son otros que la comprobación del hecho y la identificación de los partícipes en el mismo, en este sentido la contribución debe prestarse antes de que la investigación se dirija contra el investigado, puesto que los antecedentes que puede aportar son decisivos para la tramitación de la investigación. Refiere la defensa, que el encausado no sólo depuso en estrados en el mismo sentido que en su declaración policial, situándose en el lugar de los hechos y dando cuenta de la dinámica de la detención, sino que “Colaboró desde el día en que personal policial lo detiene en la Notaría mientras el vehículo se encontraba estacionado en la vía pública y el Sr. Nuñez a distancia de éste, revistiendo esta colaboración el carácter de sustancial debido a que es la única prueba que existe de que la posesión del vehículo era detentada por el Sr. Nuñez, dando cuenta voluntariamente en el mismo acto al personal policial del motivo por el que se encontraba en ese momento utilizándolo”. Recalca la recurrente, que a pesa

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1 Rancagua, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 1192-2021, la defensa del acusado LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VALDES, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha trece de julio del dos mil veintiuno, en los autos R.U.C. 1.900.071.031-0, R.I.T. 347-2019, qu

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