MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO KEVIN SILVA LEIVA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT N° 54-2021, RUC N° 2000572198-K, por sentencia de treinta y uno de julio último la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó a Mauricio Kevin Silva Leiva a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de homicidio simple, y accesorias legales, por los hechos ocurridos en Chillán el día 05 de unió del año 2020. Contra dicho fallo la defensora particular, abogada doña Claudia Espinoza Beltrán, en representación del condenado interpuso recurso de nulidad, por las causales previstas en los artículos 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, y en subsidio en la del 373 letra b), del mismo cuerpo de leyes. El recurso fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la defensa, y del Ministerio Público. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la primera causal interpuesta por la recurrente la fundó en el motivo de nulidad del artículo 374 e) en relación con el artículo 342 letra c), ambas disposiciones del Código Procesal Penal. La recurrente expuso que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Dice que, en síntesis, lo que ha establecido nuestro legislador es que la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio oral y esa valoración debe hacerse conforme lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Señala que el tribunal después de valorar la prueba rendida en juicio oral, estima que se da por acreditado el siguiente hecho: Que el día 5 de junio de 2020, alrededor de las 23:40 horas, en la esquina del pasaje Cerro Limón Verde con pasaje Cerro Tronquitos, de la población Brisas de Oriente de Chillán, el acusado Mauricio Kevin Silva Leiva, agredió mortalmente con un cuchillo a don Octavio Rogelio Parada Sepúlveda, quien falleció en el mismo lugar de los hechos, siendo la causa del fallecimiento una herida cortopunzante a nivel del tórax, penetrante cardiaca. Refiere que el tribunal no valoró la prueba testimonial de Jonathan A.P.P quien declaro en sala especial (hijo de la víctima), Pedro Parada (Hermano de la víctima), Mauricio Silva (el acusado) y de Alicia Parada (Hija de la víctima) Continúa luego, transcribiendo parte de sus testimonios y señala que, en el considerando Octavo, el Tribunal narra la valoración de la prueba, considerando que transcribe. Indica que la infracción se ha producido pues la valoración de la prueba que hicieron los sentenciadores excedió el marco establecido en el artículo 297; a saber, por un lado, infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, en dos perspectivas: A) Infracción al principio de razón suficiente en orden a dar por acreditada la dinámica de hechos en la forma planteada en la acusación por el ente persecutor. Al respecto, sostiene que este principio se expresa de la siguiente forma, ningún hecho puede ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea de esa forma y no de otro modo, al efecto, analiza la última frase que entrega el Tribunal oral en lo penal de Chillan “Así las cosas, la probanza reseñada permite concluir que entre la ocurrencia del hecho y el resultado muerte, solo transcurrieron instantes, circunstancia que permite colegir que la muerte de Octavio Rogelio Parada Sepúlveda fue producto de la acción directa realizada por acusado Mauricio Kevin Silva Leiva en su contra, la que consistió en enterrar un objeto cortopunzante –cuchillo- en el lado izquierdo de su pecho, es decir a la altura del corazón”. Esta es la conclusión a la que arriba el tribunal oral en lo penal para dar por ac
Fallo
fallo la defensora particular, abogada doña Claudia Espinoza Beltrán, en representación del condenado interpuso recurso de nulidad, por las causales previstas en los artículos 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, y en subsidio en la del 373 letra b), del mismo cuerpo de leyes. El recurso fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la defensa, y del Ministerio Público. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la primera causal interpuesta por la recurrente la fundó en el motivo de nulidad del artículo 374 e) en relación con el artículo 342 letra c), ambas disposiciones del Código Procesal Penal. La recurrente expuso que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Dice que, en síntesis, lo que ha establecido nuestro legislador es que la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio oral y esa valoración debe hacerse conforme lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Señala que el tribunal después de valorar la prueba rendida en juicio oral, estima que se da por acreditado el siguiente hecho: Que el
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Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RIT N° 54-2021, RUC N° 2000572198-K, por sentencia de treinta y uno de julio último la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó a Mauricio Kevin Silva Leiva a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de homicidio simple, y
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