M.P.C/ FELIPE ANDRES CELIS TORRES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes se desprende que no se encuentran controvertidos en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos materia de la investigación. Segundo: Que en cuanto a la necesidad de cautela, reconducida en este caso al peligro para la seguridad de las víctimas, y los fines del procedimiento, se estima que otras medidas de menor intensidad son suficientes para tales fines, como las que se decretarán. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de septiembre del presente en los autos RIT 3790-2021 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Felipe Andrés Celis Torres y, se declara que se imponen en contra del referido imputado las medidas cautelares de las letras a), c) y g) del artículo 155 del Código antes referido, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, la obligación de presentarse a evaluación para eventual ingreso al Programa de Tratamiento de Drogas, en día y hora que determine el Tribunal; la prohibición de aproximarse a las ofendidas o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquellas; y, además, la medidas de las letras a) y b) del artículo 9°de la Ley 20.066, esto es, la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con las víctimas y prohibición de acercarse a las víctimas o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que éstas concurran o visiten habitualmente. Acordada contra el voto de la ministro señora Espina quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que la libertad de Celis Torres, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, de
Fallo
se declara que se imponen en contra del referido imputado las medidas cautelares de las letras a), c) y g) del artículo 155 del Código antes referido, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, la obligación de presentarse a evaluación para eventual ingreso al Programa de Tratamiento de Drogas, en día y hora que determine el Tribunal; la prohibición de aproximarse a las ofendidas o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquellas; y, además, la medidas de las letras a) y b) del artículo 9°de la Ley 20.066, esto es, la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con las víctimas y prohibición de acercarse a las víctimas o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que éstas concurran o visiten habitualmente. Acordada contra el voto de la ministro señora Espina quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que la libertad de Celis Torres, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, de conformidad a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza y circunstancias de los hechos materia de la formalización. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2722-2021 Penal Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministras señora M. Soledad Espina Otero, señora M. Patricia Salas Sáez (S) y la fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Sala: Tercera Zoom Rol Corte: 2722-2021 RIT: 3790-2021 Ruc: 2100841956-3 Tribunal: 12°Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Camila Andrea Galle Aravena Abogado asesor: Karen Acevedo Vicencio Defensor penal público: César Contreras Gonzalez Hora Inicio: 10.13 Hora de Término: 10.22 Imputado: Felipe Andrés Celis Torres Tipo de Recurso: Ap
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