GARCÍA ROJAS ANNABELLA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Soledad Torres Macchiavello, Lorena Valenzuela Contreras y Ana Verónica de la Maza, abogadas, quienes actúan en favor de doña Anabella García Rojas, de 5 años; deducen acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Expone que la amparada, es hija de doña Adriana Rojas, quien reside actualmente en el país, el 27 de septiembre de 2019, la señora Rojas inició el trámite de visa consular de responsabilidad democrática para su hija menor de edad. Sin embargo, indica que con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico de parte de la Cancillería de Chile, en donde se le informa que se procedió al cierre masivo de todas las solicitudes de visa que se encontraban pendientes, supuestamente a raíz de la pandemia sanitaria y del cierre de fronteras en Chile, lo que provocó un retardo en la tramitación de las visas, justificándose así la decisión comunicada. Ante lo sucedido, en febrero de 2021, la señora Rojas solicitó la reconsideración del rechazo, sin embargo, no ha obtenido respuesta. Reclama que de la comunicación recibida no se desprende cuáles son las razones o justificaciones que tuvo la autoridad en su caso en concreto para rechazar su solicitud, por cuanto en dicho correo electrónico sólo se entregan motivaciones genéricas. Refiere en cuanto al derecho, que tanto el correo electrónico remitido el 11
Fundamentos
motivos de hecho que justifiquen la decisión arribada. Por otro lado, indica que además era de público conocimiento, que en fecha 23 de noviembre de 2020, se abrirían las fronteras aéreas en Chile. Finalmente, indica que se vulnera con esta decisión el principio de unidad familiar, por cuanto desde el 2019 se encuentra separada de su hija, quien además ha sido diagnosticada con epilepsia. Solicita, en definitiva, sea acogida la presente acción constitucional, restaurándose el imperio del derecho otorgándose la visa solicitada. Segundo: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, evacuando el informe requerido, señala que mediante Decreto Supremo N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, el que ha sido prorrogado sucesivamente. Conforme al Oficio Circular Nº17 del 29 de enero de 2021, de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se ordenó priorizar las visas temporarias de reunificación familiar y de responsabilidad democrática de los cónyuges, conviviente civil o hijos menores de edad de los venezolanos residentes, con permanencia definitiva. En este sentido, señala que la visa solicitada para la amparada se encuentra en etapa de análisis. Adicionalmente, refiere que a través del Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso -en lo que interesa-, el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, el que fue modificado mediante el Decreto Supremo N° 102. Puntualiza, que dicha norma mantuvo el cierre de los restantes lugares habilitados para el tránsito de pasajeros hacia el territorio nacional y que
Fallo
por tanto existió un período de al menos 8 meses, en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieren su ingreso al territorio nacional. Afirma que aun cuando los servicios consulares se fueron prestando, incluyendo la tramitación de las solicitudes de visas y vistos de turismo, las circunstancias extraordinarias de fuerza mayor o caso fortuito, relativizan o atenúan los mandatos de optimización que se derivan de los principios de eficiencia y eficacia a que se aluden en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, más aún si se toman en cuenta los medios humanos disponibles y de las medidas adoptadas por las autoridades de Venezuela y Chile dentro del contexto de pandemia mundial. Expresa que el requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa antes citada para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. Aclara que no se ha configurado la infracción al derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República al ingresar a Chile, por cuanto establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley, salvando siempre el perjuicio de terceros -razones de conveniencia o utilidad nacion
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Soledad Torres Macchiavello, Lorena Valenzuela Contreras y Ana Verónica de la Maza, abogadas, quienes actúan en favor de doña Anabella García Rojas, de 5 años; deducen acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relacion
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