7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ NICOLAS DANIEL LOPEZ MONTALBA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Por compartir los

Fundamentos

fundamentos expresados por el tribunal a quo, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de nueve de junio del año en curso, en virtud de la cual se excluyó prueba a cargo del Ministerio Publico consistente en la declaración del testigo Guillermo Arriagada Lavín. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, consecuentemente, por incluir al testigo Guillermo Arriagada Lavín en el auto de apertura, por los siguientes motivos: 1°.- Que del tenor de la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso penúltimo de la misma norma, aparece como única exigencia en el contenido de la acusación el señalamiento de la prueba y, en lo que importa en este caso, la presentación de una lista de testigos con su individualización e indicación de los puntos sobre los que deberán declarar; 2°.- Que en lo que atañe a la supuesta infracción al artículo 181 del Código Procesal Penal, al no constar la declaración del testigo -funcionario policial- en la carpeta investigativa, es menester señalar que aun siendo ello efectivo, no puede estimarse que tal situación vulnere la garantía fundamental del derecho de defensa, ya que su incorporación no toma por sorpresa a la defensa, puesto que conoce su origen y tendrá posibilidad de cuestionar dicho medio probatorio en el juicio oral respectivo; 3°.- Que, por otra parte, no resulta menester contrarrestar la declaración previa de los testigos, como exige la defensa, para efectos de contrastarlos, a la luz de lo que prevé el artículo 332 del mencionado código; 4°.- Que, como ya se dijera, no se divisa en esta oportunidad de qué manera podría verse afectado el derecho a defensa con la inclusión en el auto de apertura de la prueba que se solicita por el Ministerio Público, desde que el abogado defensor ha podido conocer la individualización del testigo de que se trata, los puntos sobre los que depondrá y la etapa investigativa en que el funcionario policial participó, de modo que podrá interrogarlo y contrainterrogarlo en su oportunidad, en el juicio oral respectivo; 5°.- Que, finalmente, debe también anotarse que la posibilidad de exclusión de prueba es limitada y se encuentra consagrada en los expresos términos a que alude el artículo 276 del citado texto legal, no advirtiéndose como se ha dicho, que la exclusión decidida por el juez a quo se encuentre dentro de dichas hipótesis, máxime si se considera la libertad de prueba a que se refiere el artículo 295 del mismo cuerpo normativo.         Devuélvase. Rol Corte N° 2553-2021. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-2553-2021 Ruc: 2001129659-K Rit : O-20023-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Mario Rojas González, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relatora: Karla Ortega Digitador (a): Emma Correa M. Ab

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