BETANCOURT/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RIT O-727-2020, RUC 2040290008-4, caratulada “Marcela Betancourt Gómez con Ilustre Municipalidad de La Granja”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Marcela Betancourt Gómez dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Mediante la sentencia pronunciada el veintisiete de julio pasado se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la señora Betancourt Gómez, por concluir que la relación contractual habida entre las partes fue la de prestación de servicios a honorarios y no una relación de carácter laboral regida por las normas del Código del Trabajo. Contra ese fallo la actora interpuso recurso de nulidad. Esgrime dos causales de invalidación, a saber: la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y, en subsidio de ésta, la causal del artículo 478, letra c), del mismo cuerpo legal. Pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas, además de declarar la nulidad del despido y condenar a la contraria al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del auto despido de la actora hasta su debida convalidación, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 21 de septiembre del actual, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes, recurrente y recurrida. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, las peticiones que efectúa; 2º) Como se ha señalado, la causal invocada en forma principal por la recurrente es la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 de la codificación laboral, esto es la dictación de la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Puntualmente, afirma que la sentencia impugnada infringe la normativa contenida en los artículos 1º, 7° y 8°, todos del Código del Trabajo y 4º de la ley 18.883. Sostiene, primeramente, que la sentenciadora pasa por alto el referido artículo 7º al afirmar que la situación fáctica planteada por la actora no puede encuadrarse en una relación jurídica en los términos dispuestos en esta norma, puesto que las obligaciones de asistencia, cumplimiento de horario y sujeción a la dependencia e instrucciones de jefaturas pueden pactarse o aplicarse en un contrato remunerado a honorarios, situación que es más asimilable al arrendamiento de servicios regidos por el derecho común antes que al contrato de trabajo propio del estatuto laboral, en circunstancias que para quien recurre todo ello debe llevar a concluir que existe contrato de trabajo. Resalta que en la sentencia se detalla el contenido de la confesional de la demandada y que sirvió para que la juez a quo diera a entender en el considerando décimo cuarto que dio por acreditado que la demandante estaba sujeta a la dependencia e instrucciones de jefaturas, dando cuenta de que valoró esa declaración de la demandada favorablemente para la actora. Asevera la recurrente que la sentencia reconoce que la demandante trabajó para la demandada entre el 1 de septiembre de 2018 y la fecha de su autodespido en razón de la suscripción de tres contratos a honorarios; que percibía una remuneración de $888.889.- impuestos incluidos, previa emisión de un informe de actividades; y que las actividades desarrolladas por la actora, “estaban todas relacionadas con el quehacer comunal del Municipio”, por lo que –en su concepto- debió declarar que en la relación que vinculó a las partes existió subordinación y dependencia y contrato de trabajo. Añade que el
Fallo
fallo la actora interpuso recurso de nulidad. Esgrime dos causales de invalidación, a saber: la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y, en subsidio de ésta, la causal del artículo 478, letra c), del mismo cuerpo legal. Pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas, además de declarar la nulidad del despido y condenar a la contraria al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del auto despido de la actora hasta su debida convalidación, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 21 de septiembre del actual, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes, recurrente y recurrida. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es prop
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12 San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En esta causa RIT O-727-2020, RUC 2040290008-4, caratulada “Marcela Betancourt Gómez con Ilustre Municipalidad de La Granja”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Marcela Betancourt Gómez dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto,
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