SIN INFORMACION

HUEICHAQUEO/SALMONES PACIFIC STAR

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que recurre de hecho don Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, en representación de don José Tomás Hueichaqueo Antivil, ejecutante en causa RIT J-18-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en contra de la resolución dictada y notificada con fecha 19 de agosto del 2021, que rechazó un recurso de apelación interpuesto por su parte. Refiere que se trata de un procedimiento de cobranza laboral, en el cual el título ejecutivo que fundamenta el mismo es la carta de despido dirigida a don José Tomás Hueichaqueo Antivil por parte de su ex empleador Salmones Pacific Star; que su parte requirió se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra del ex empleador e incidentó requiriendo el incremento de hasta un 150% de las indemnizaciones ofertadas conforme al indicado artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Que con fecha 11 de agosto, el Tribunal rechaza el incidente, interponiendo recurso de apelación, el que fue denegado con fecha 19 de agosto de 2021. Sostiene que, a su juicio, la resolución impugnada adolece de un error, pues se funda en lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo, siendo aplicable, según argumenta, lo dispuesto en los artículos 468 y 465 del mismo cuerpo legal, y supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil; siendo la naturaleza de la resolución impugnada una sentencia interlocutoria y por ende susceptible del recurso de apelación, por lo que solicita que el recurso sea acogido. Que, evacuando el informe respectivo, doña Marcia Viviana Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, señala que al resolver el recurso de apelación se tuvo presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento de títulos ejecutivos, regulados en el párrafo 4°, Capítulo II, Título I, del Libro V del Código del Trabajo, como es

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, se funda el recurso de hecho en que se rechaza recurso de apelación por considerar la resolución recurrida inapelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo; lo que a juicio del recurrente es erróneo, pues por aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil se trata de una sentencia interlocutoria, susceptible de apelación. Por lo anterior, insta porque se acoja el presente recurso de hecho, ordenando traer los antecedentes para su resolución. SEGUNDO: Que, evacuando informe el tribunal recurrido, señala que la resolución recurrida es inapelable según lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo, no encontrándose en los supuestos de excepción del artículo 470 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, resolviendo la controversia puesta en conocimiento de esta Corte, es necesario tener presente que el artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. A su turno, el artículo 470 señala que es apelable la sentencia que resuelve las excepciones que puede oponer el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral. CUARTO: Que, de la norma transcrita, se advierte que se encuentran expresamente establecidos los casos en que resulta procedente el recurso de apelación, teniendo presente que el juicio ejecutivo laboral de marras es regulado por el párrafo 4°, Capítulo II, Libro V del Código del Trabajo; siendo, según lo dispuesto en el artículo 472 de dicha normativa legal, inapelables las resoluciones dictadas en procedimientos regulados en dicho párrafo; constituyendo de aquellas la resolución recurrida en autos. Por las consideraciones anteriores y atendido lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la ley 17.322 y artículos 186 y 196 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de hecho intentado con fecha 24 de agosto de 2021, en contra de la resolución de 19 de agosto del mismo año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Comuníquese lo resuelto a dicho Tribunal, para que siga conociendo del asunto. Rol Laboral-Cobranza N°314-2021.-

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Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno Vistos: Que recurre de hecho don Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, en representación de don José Tomás Hueichaqueo Antivil, ejecutante en causa RIT J-18-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en contra de la resolución dictada y notificada con fecha 19 de agosto del 2021, que rechazó un recurso de

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