ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO/AGUILERA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1 comparece IGNACIO ALVAREZ VERA, Abogado, domiciliado en Castro, calle los Carrera N° 767, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO, RUT 69.230.900-6, representada legalmente por don Rene Alfonso Garcés Álvarez, Alcalde, quien interpone recurso de protección en contra de DIEGO ANDRES AGUILERA MARTÍNEZ, Arquitecto, domiciliado en Doctor René Tapia Salgado N°1417, sector Gamboa, comuna de Castro. Expone que el recurrido desempañaba funciones como director de SECPLAN (Secretaría comunal de planificación) de la Ilustre Municipalidad de Quinchao, quien dejó sus labores, al asumir la nueva directora de SECPLAN doña Carmen Gloria Muñoz Torres. Que a propósito de la entrega de cargos, don Diego Aguilera Martínez el día 2 de julio, se reunió con la nueva directora de SECPLAN de la Municipalidad de Quinchao doña Carmen Gloria Muñoz, en dependencias del Municipio para hacer traspaso de toda la información para que la nueva directora lleve a cabo sus funciones cabalmente, la cual constó en entrega de 89 carpetas con proyectos realizados en el período que ejerció el recurrido la Dirección de SECPLAN y su respectiva minuta con una breve reseña referente a cada carpeta, entre otros, dicha entrega fue realizada en pendrive. Que durante el periodo en que el recurrido ejerció sus funciones hizo uso de un correo institucional denominado SECPLANQUINCHAO@GMAIL.COM. Que al solicitar la entrega de ese correo, manifestó en esa misma reunión su negativa a transferirlo o entregarlo a la Municipalidad, por tratarse supuestamente de un correo personal y no institucional, indicando además que cualquier información que llegue a ese correo electrónico no será derivada a la nueva SECPLAN. Refiere que el acto arbitrario e ilegal lo constituye el actuar del recurrido consistente en su negativa a transferir o entregar el correo electrónico institucional SECPLANQUINCHAO@GMAIL.COM, que fue utilizado en el ejercicio de sus funciones públicas, y cuya información de co
Fundamentos
considerando Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a sus derechos amparados en los numerales 2, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto el recurrido no ha hecho entrega del correo electrónico aludido, que se utilizaba para fines públicos en el Municipio. El recurrido evacúa informe y sostiene que dicho correo electrónico es pagado por él, y utilizado para sus fines particulares. Tercero: Que, de los antecedentes allegados en autos, se logra inferir que si bien se trata de un correo electrónico de la empresa Google y administrado por el recurrido, el nombre que se utiliza en el mismo corresponde a un departamento de la I. Municipalidad de Quinchao, en particular al Secplan, y que, además, en el envío de correos electrónicos desde esa casilla aparece el logo de dicha Municipalidad. Cuarto: Que lo anterior constituye una vulneración de derechos del recurrente, en específico de la garantía del numeral 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la que tiene por objeto impedir cualquier forma de registro, interceptación o apoderamiento de comunicaciones personales o privadas, entendiendo que el recurrido ya no es funcionario de la Municipalidad de Quinchao, el uso de dicho correo electrónico implicaría una especie de violación de las comunicaciones de dicha institución. Lo cual además es potencialmente dañino para el fin público, en tanto los usuarios podrían incurrir en el error de creer que a través de esa cuenta de correo realmente se están comunicando con la Municipalidad, cuestión que sería un yerro provocado por el recurrido. Refuerza lo anterior que la cuenta de correo en cuestión nació para el cumplimiento de comunicaciones municipales y ello era de conocimiento del recurrido. Quinto: Que, a mayor abundamiento, si el recurrido ya no cumple funciones en la Municipalidad no se aprecia un legítimo interés para administrar una cuenta de correo electrónico que induce a la creencia de continuar siendo un canal de comunicación con dicha institución, en circunstancias que ello no es así porque el recurrido ha dejado de ser funcionario municipal. De modo que el recurso será acogido en la forma que se expresa en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por IGNACIO ALVAREZ VERA en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO en contra de DIEGO ANDRES AGUILERA MARTÍNEZ, ordenándose al recurrido que deberá abstenerse de utilizar cualquier nombre y/o logo de la I. Municipalidad de Quinchao en alguna cuenta de correo electrónico, especialmente la de secplanquinchao@gmail.com. Asimismo, se le ordena hacer entrega a la recurrente toda información de carácter institucional recepcionada o por recepcionarse en la casilla de correo electrónico SECPLANQUINCHAO@GMAIL.COM, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones contenidas en el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1019-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1 comparece IGNACIO ALVAREZ VERA, Abogado, domiciliado en Castro, calle los Carrera N° 767, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO, RUT 69.230.900-6, representada legalmente por don Rene Alfonso Garcés Álvarez, Alcalde, quien interpone recurso de protección en contra de DIEGO ANDRES AGUILERA MARTÍNEZ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica