ROJAS/CDE- FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que las resoluciones que lo motivan a deducir esta acción constitucional son de fecha dieciocho de abril, veinticinco de mayo, veintisiete de junio y diez de agosto del año en curso, excediendo el plazo establecido en el respectivo Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, para la presentación del recurso. 3°) Que habiendo deducido esta acción el dos de septiembre de dos mil veintiuno, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-39137-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y por el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-39137-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y por el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/damm Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que las resoluciones que lo motivan a dedu
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