SIN INFORMACION

URBINA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Aníbal Antonio Urbina Escalona, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.396.848-4, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 30 de abril de 2019, por impedir afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, pues se le otorgó una visa consular de responsabilidad democrática para vivir en el país. Refiere que el 30 de abril de 2019, y previo al vencimiento de su visa antes señalada, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha el recurrido haya dado respuesta a la solicitud, pues desde dicha fecha hasta el presente, no se ha liberado la orden de pago, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañados los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de visa; 2. Estampado de visa temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Comprob

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, el recurso deducido en favor de Aníbal Antonio Urbina Escalona en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37860-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Aníbal Antonio Urbina Escalona, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.396.848-4, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Inte

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