MINISTERIO PUBLICO C/ ISAIAS ALEJANDRO CONTRERAS AGUIRRE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, particularmente, en lo que dice relación con el literal a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que los antecedentes en los cuales la defensa funda su tesis alternativa aparecen desvirtuados, en este estadio procesal, por el mérito de la investigación fiscal, en particular, las declaraciones recabadas durante esta etapa, que permiten ilustrar respecto de la dinámica del hecho, todo lo cual no permite sostener, por ahora, que exista una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar cuya revocación o modificación se solicita, manteniéndose
Fallo
por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Isaías Alejandro Contreras Aguirre, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 835-2021 Penal.- En La Serena, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Siendo las 10:35 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el Fiscal Judicial (I) señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica