ORION SEGUROS GENERALES S.A. / QUINTANILLA HENRIQUEZ ROQUE Y OTROS - (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: En estos autos Rol N° 14732-2016, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Orión Seguros Generales con Niñoles y otros”, por sentencia definitiva dictada el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la juez titular rechazó la demanda interpuesta. En contra de dicha resolución la parte demandante, representada por el abogado Stefano Perretta Riderelli, dedujo recurso de casación en la forma y, subsidiariamente, de apelación, solicitando que se acogiera en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos antes indicados.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación la forma: Primero: Que el abogado Stefano Perretta Riderelli, por la demandante, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de 31 de enero de 2019, invocando como causales, aquellas establecidas en el artículo 768 N° 4 y N° 5 del Código de Procedimiento Civil, y esta última en relación con los N°s 6 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. La primera, por haber sido dada ultra petita, al extenderse a un punto no sometido a la decisión del Tribunal, y valerse de ello para rechazar la sentencia; y la segunda, por haber omitido la decisión del asunto controvertido, basándose en una pretendida facultad para no pronunciarse sobre acciones y excepciones que resulten incompatibles con las ya aceptadas, y al existir ausencia de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Pide se acoja el recurso por las causales invocadas, se anule la sentencia de autos y se dicte una de reemplazo que enmiende los defectos formales de que adolece la sentencia y en definitiva, se acoja la demanda de autos, con costas. Segundo: Que sustenta su arbitrio, en síntesis, en que no existe decisión del asunto controvertido, toda vez que en el considerando noveno de la sentencia en estudio, el a quo no consideró al asegurado Brinks Chile S.A., como víctima del delito cometido, negando por esta razón la indemnización que constituye la petición concreta de la demanda, ello, a pesar, de que se tuvo por acreditada la calidad de Orión Seguros S.A., como asegurador, así como el pago del siniestro. Agrega, que el hecho de haber sido Brinks víctima del delito descrito en el libelo, no fue fijado como punto de prueba, para resolver la controversia, por una razón lógica, por cuanto tal circunstancia quedó determinada en la sentencia penal –acompañada en parte de prueba-, la que de conformidad a lo prescrito en los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, otorgó certeza respecto de la calidad de víctima de Brinks Chile S.A., empresa asegurada por su parte, no siendo posible cuestionar este hecho ya fijado en sede penal. Al resolver, el sentenciador de primer grado, desestimando la demanda, sobre la base de no haber sido acreditada la calidad de víctima de Brinks respecto del ilícito denominado como “robo del siglo”, resulta evidente el vicio, toda vez que extiende las consideraciones de la sentencia a un punto no sometido a su decisión. En lo tocante a la segunda causal, consecuente con lo anterior, aduce que la sentencia impugnada omite pronunciamiento sobre la acción de fondo, utilizando erradamente la facultad que le confiere el numeral 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, de no pronunciarse sobre acciones y excepciones que resulten incompatibles con lo resuelto, toda vez, que no resulta un fundamento para no pronunciarse sobre la única materia de fondo sometida a su conocimiento, cual es, la acción indemnizatoria de la demanda de autos,
Fallo
fallo si por la vía de la apelación éste puede, eventualmente, corregirse. Cuarto: Que consecuentemente, se desestimará el recurso de nulidad formal interpuesto por las causales del numeral 4° y 5° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos noveno a duodécimo. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Quinto: Que tratándose de los dos primeros requisitos de la responsabilidad civil extracontractual –acción u omisión de un agente e imputabilidad- cuya declaración persigue la actora, ésta los hace consistir en el robo de $ 6.000.000.000 a un camión de la empresa Brinks Chile S.A., perpetrado por los demandados el día 12 de agosto de 2014, al interior del aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Sexto: Que la dinámica fáctica descrita en el motivo precedente, y la participación que en ella se atribuye a los demandados se encuentra fehacientemente acreditada con el mérito de la copia de la sentencia dictada el 20 de junio de 2016, por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT 257-2015, RUC 1400777804-0, junto a su certificado de ejecutoriedad, de fecha 5 de octubre de 2016, gozando dicha resolución del efecto de cosa juzgada, inclusive en la esfera civil, en razón de lo dispuesto en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto impone condena a los encartados en autos –Cristian Antonio Niñoles Rivas, Alexis
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rol N° 14732-2016, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Orión Seguros Generales con Niñoles y otros”, por sentencia definitiva dictada el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la juez titular rechazó la d
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