MP C/ LUIS ERNESTO ILUFI BINDER
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit O-290-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se absolvió a Luis Ernesto Ilufi Binder de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de desacato y del delito-falta de daños, ambos en contexto de violencia intrafamiliar (hecho 2), tipificados en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y artículo 495, número 21 del Código Penal, respectivamente, ocurridos supuestamente el 15 de agosto de 2020, en la comuna de Rancagua y, se le condenó como autor de dos delitos de lesiones menos graves ocasionadas a su hija Catalina Ilufi Galleguillos y a la madre de esta, doña Elba Karina Galleguillos Rosales (HECHO 1), previstos en el artículo 399 del Código Penal, con relación al artículo 5° de la ley 20.066, ocurridos en un contexto de violencia intrafamiliar el 07 de julio de 2020, en la comuna de Rancagua, a sufrir dos penas de doscientos diez (210) días, cada una de ellas, de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante los tiempos de las condenas y, a la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a las víctimas, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que éstas concurran o visiten habitualmente, por un término total de dos años. En contra de la citada sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte, que se invalide parcialmente la sentencia y el juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa del acusado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), la que deduce por tres motivos distintos, una en subsidio de la otra. Segundo: Que, explicando su recurso en relación a la causal principal señala que, a pesar de que no se corrobora la ebriedad del presunto autor, de que uno de los testigos no otorga fecha cierta del hecho, y que el segundo testigo, don Mario Pacheco, sólo refiere como víctima a la menor, y como adulta a una mujer de la tercera edad (que no se corresponde a la acusación), el Tribunal decide indicar que los policías fueron certeros en señalar la forma, las condiciones y los pormenores que avistaron en el lugar de los hechos y de lo que les relataron las víctimas, a quienes apreciaron asustadas y acongojadas tras el episodio de violencia física que sufrieron por parte del acusado, pero de todas estas contradicciones no queda evidencia alguna, porque el tribunal para otorgarle coherencia lógica a sus razonamientos decide omitir partes de las declaraciones de estos testigos y, salva con eso que su sentencia incurra en una errónea valoración de la prueba, por ser contradictoria, pero no puede salvar el que incurra en otro vicio de nulidad, que también es sancionado con la nulidad del juicio y la sentencia, y este es la valoración incompleta de la prueba, con un claro sesgo condenatorio, como en el presente caso. En el presente juicio el tribunal no pudo saber si efectivamente las victimas habrían tenido una discusión anterior, ya fuere entre ellas, con terceras personas, si las lesiones podían ser atribuidas a otro momento o a terceros, ya que ambas no participaron del juicio estando legalmente citadas. Tampoco se incorporó justificación de inasistencia, o informe psicológico que justificara no declarar. Por otro lado, ninguno de los testigos del Ministerio Publico, recordó haber tomado fotografías del lugar de los hechos, de los supuestos daños, tampoco se empadrono testigos del sector, ni se tomó declaración, por ejemplo de la persona que supuestamente se comunicaba telefónicamente con la menor o de otro testigo de los mismos. Sólo se condenó con la declaración de dos testigos de oídas, en su calidad de aprehensores, que señalaron uno una fecha coincidente con la sostenida en la acusación, ya que el otro no pudo recordarlo. Aun así, se dio valor al testimonio del segundo testigo (Mario Pacheco) que en nada aclaró la supuesta forma en que habrían ocurrido los hechos. De este modo se valora por el Tribunal de manera parcial y sesgada los testimonios de la prueba de cargo en favor del ente persecutor, pues respecto del hecho dos, este mismo Tribunal, se refiere al testigo xxxxxxx que, supone don Mario Pacheco, como una “prueb
Fallo
fallo y señalar porque se imponen las penas específicas que se le terminan imponiendo a su representado es precisamente lo que se sanciona con nulidad, por incumplimiento del requisito del artículo 342 letra d). Quinto: Que, la recurrente ha deducido el recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y d), ambos del Código Procesal Penal, la que divide en tres motivos diferentes, siendo la primera y principal, aquella en que denuncia que la sentencia ha omitido la valoración completa de la prueba, con un claro sesgo condenatorio; acusa que se valora por el Tribunal de manera parcial y sesgada los testimonios de la prueba de cargo en favor del ente persecutor. Sobre este particular es necesario recordar que el artículo 297 del Código Procesal Penal establece que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción de
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Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rit O-290-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se absolvió a Luis Ernesto Ilufi Binder de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de desacato y del delito-falta de daños, ambos en contexto de violencia intrafamiliar (hecho 2), tipificados en el artículo 240 del Código de Proced
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