ORTIZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1979-2020, RUC Nº 2040259253-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Silva Ahumada, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Mauricio Adrián Ortiz López en contra de la Corporación Educacional El Bosque, declarándose injustificado el despido del actor, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que formula de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 16º N° 7 y 162 del Código del Trabajo y; (ii) en subsidio, hace valer el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide invalidar la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo que declare que se rechaza la demanda, atendido que el despido incoado por la parte demandante (sic), fundado en la causal de necesidades de la empresa, se encuentra justificado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal ha vulnerado las normas antedichas, toda vez que habiéndose acreditado con las pruebas vertidas en la etapa procesal correspondiente, que el despido se justificó en una necesidad de la empresa, cuyos fundamentos facticos expuestos en la carta de despido, amparados en la norma en comento, consideró que no se acreditaron los hechos expuestos en dicha comunicación, lo que estima no se ajusta al caso concreto. Sostiene que la prueba aportada vino a desarrollar hechos, motivos, y circunstancias planteadas en la carta de despido, y no como erróneamente consideró el tribunal, toda la prueba que se ofreció e incorporó en la etapa procesal pertinente se circunscribió a demostrar las circunstancias consignadas en la mencionada comunicación. Finalmente indica que la infracción referida ha influido en lo dispositivo del fallo, circunstancia que es evidente ya que el juez habiendo tenido prueba suficiente en relación a justificación del despido por necesidades de la empresa en relación a los fundamentos fácticos consignados en la carta de despido, no enmarcó el despido dentro de la hipótesis normativa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, lo que lo hubiera llevado a concluir que el despido incoado por la demandada se ajustó a derecho y fue justificado, no existiendo así de ninguna forma un despido injustificado en contra del trabajador. SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal antes desarrollada, invoca como segundo motivo de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto la sentenciadora no consideró la prueba aportada por su parte, que logró acreditar los hechos consignados en la carta de despido. Con lo anterior el tribunal trasgrede las normas de la sana crítica, vulnerándose los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Manifiesta que se logró acreditar que los hechos en que se funda la causal invocada, corresponden a un proceso de reestructuración y reorganización que está viviendo el Establecimiento Colegio Nueva Era Siglo XXI de Curauma, considerando la pérdida de matrícula experimentada por el establecimiento educacional, lo que hace necesario salvaguardar la continuidad del proyecto educativo para el año escolar 2020, considerando además la no percepción de subvenciones lo que hace necesario revisar la dotación de funcionarios del establecimiento, debiendo proyectar el ajuste respectivo en las cargas horarias, tod
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Santiago, veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-1979-2020, RUC Nº 2040259253-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Silva Ahumada, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Mauricio Adrián Ortiz Lóp
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