1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORELLANA/LA GRAN GUIA S.A

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-6971-2019, RUC Nº 1940223649-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Daniel Juricic Cerda, acogió la excepción de finiquito y rechazó la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Ricardo Alberto Orellana Villanueva en contra de La Gran Guía S.A. (actual Portales de Negocios S.A.), con costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, sin expresar la forma en que las interpone, a saber: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 162, 168, 172, 177 del Código del Trabajo, y artículos 1545 y 1547 del Código Civil y; (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide invalidar la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce, como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de las normas arriba anotadas, explicando –previa citas de las reglas que estima infringidas –que aquellas introducen en la legislación una obligación de la esencia del contrato, consistente en el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, determinándose sanciones para el evento de su incumplimiento, por lo que el empleador debió haber desplegado toda su actividad a demostrar su cumplimiento, cosa que la ley no presume, y que no explica el sentenciador en su fallo. Finalmente sostiene que si de la lectura de la demanda y de las probanzas rendidas en juicio se ha determinado que existieron retenciones y pago incorrecto al actor en la forma, cálculo y condiciones señalados en la demanda, el vínculo contractual con la demandada no ha operado por ineficacia jurídica del finiquito celebrado por las partes bajo la interpretación legal de la ley aplicable, entonces resulta totalmente errada la interpretación y la lectura que hace el sentenciador al fallar la causa de la manera que lo hace, por lo que la sentencia debe ser anulada y acogerse la acción. SEGUNDO: Que, sin mencionar la forma en que se hace valer, la misma parte invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, porque se pronuncia sobre hechos fuera de los puntos de prueba fijados por el mismo tribunal, acogiendo una tesis de la demandada que discurre que el trabajador se encontraba en igualdad de condiciones para firmar un finiquito laboral antes que se le pagaran sus prestaciones contractuales íntegra y oportunamente, cuestión de hecho fuera de lo permitido por la ley laboral, y que correspondía al demandado en un despido injustificado, en el que se invoca la causal de necesidades de la empresa por el mal estado de los negocios, despido que afectó a diecisiete trabajadores, entre ellos, el actor, fuera de la ley, al ser nula su desvinculación, surgiendo consecuencialmente su obligación de pagar las prestaciones que se reclaman. TERCERO: Que como se acaba de anotar, el recurso de invalidación ha sido deducido con una grave defecto formal que esta Corte no puede soslayar ni subsanar, pues habiéndose interpuesto basado en dos causales, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Estatuto Laboral, esto es, expresar en forma clara, si se han deducido en forma conjunta o subsidiaria, atentando de este modo con su naturaleza, pues nos encontramos frente a un recurso extraordinario y de derecho estricto que, para su procedencia, requiere el cumplimiento de los presupuestos estable

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre del año dios mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-6971-2019, RUC Nº 1940223649-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Daniel Juricic Cerda, acogió la excepción de finiquito y rechazó la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cob

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