1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/MARIO RICARDO GUTIRERREZ SEPULVEDA OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN E.I.R.L

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-8442-2019, RUC Nº 1940236124-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Iván Ignacio Rojas Rojas en contra de Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción E.I.R.L., como demandada principal, y Molibdenos y Metales S.A., como demandada solidaria, declarando que existe una relación laboral entre el actor y la demandada principal desde el mes de enero al 3 de septiembre de 2019; que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada Molibdenos y Metales S.A.; y que fue despedido en forma verbal e injustificada el día 3 de septiembre de 2019, el cual es nulo, por lo que las demandadas deberán pagar solidariamente las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo la demandada Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción E.I.R.L. dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera conjunta, a saber: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4, 5 y 6 del mismo código y; (iii) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, por lo que pide invalidar la sentencia impugnada, y dictar la correspondiente de reemplazo por la que se declare que se rechaza la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada principal deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia impugnada infringió manifiestamente las normas de la sana crítica al apreciar la prueba, y además vulneró el debido proceso legal al no analizar toda la prueba relevante rendida en autos. Explica que la única cuestión relevante y controvertida en autos es si existe o no relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo entre el actor y la recurrente, denunciando que la única prueba supuestamente analizada por el sentenciador a este respecto, se reduce a la existencia del contrato de trabajo suscrito entre las partes y las condiciones que en él constan, como a la existencia de las cotizaciones de seguridad social, sus características, y el pago de que las mismas dan cuenta, elementos que existieron, pero que no dan cuenta de una relación laboral en los términos del Código Laboral, sino que fueron sólo de carácter instrumental, para habilitar el ingreso a las dependencias de Molibdenos por parte del subcontratista Manuel Alejandro Gaete Leiva y de su sociedad MAGSO SpA. Indica que al respecto, la sentencia nada analiza ni argumenta y ni siquiera menciona la abundante prueba documental y testimonial que, ponderada conforme con las reglas de la sana crítica, permite dar por acreditado precisamente lo contrario, es decir, que en la especie entre la recurrente y don Manuel Alejandro Gaete Leiva y/o su sociedad MAGSO SpA existió una relación de subcontratación, a través de la cual dicho subcontratista efectuaba obras en Molibdenos, que le subcontrataba a la recurrente, pero lo hacía con sus propios trabajadores, entre ellos el actor. Añade que es un hecho reconocido y acreditado que la sociedad MAGSO SpA no cumplía con los requisitos exigidos por Molibdenos y Metales S.A. para ingresar a sus dependencias y desempeñarse en las referidas obras, por lo que para habilitarlos a ingresar a dichas dependencias y poder ejecutar las obras adjudicadas a la recurrente, subcontratadas por esta última a don Manuel Alejandro Gaete Leiva y/o a su empresa MAGSO SpA, a petición de éste, se acordó suscribir en cada caso un “contrato de trabajo por obra” con el señor Gaete Leiva y con cada uno de sus trabajadores, entre ellos con el actor. Manifiesta que el análisis de toda la prueba rendida y su adecuada ponderación conforme con las reglas de la sana crítica, permiten concluir que el actor no acreditó los supuestos que configurarían la existencia de una efectiva relación laboral entre las partes, porque con la abundante prueba rendida en autos y en las causas que se dispuso traer a la vista, en la especie sólo existió una relación de subcontratación entr

Fallo

fallo la demandada Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción E.I.R.L. dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera conjunta, a saber: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4, 5 y 6 del mismo código y; (iii) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, por lo que pide invalidar la sentencia impugnada, y dictar la correspondiente de reemplazo por la que se declare que se rechaza la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte recurrente y demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada principal deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –q

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Santiago, veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-8442-2019, RUC Nº 1940236124-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por

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