6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ ANDY DANIEL FLORES CANCINO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En estos autos de reforma procesal penal Rol 2370-2021, la defensa del sentenciado Andy Daniel Flores Cancino, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT O-182-2020 y RUC 1.900.384.752-K, de ese tribunal, por la cual se condena a Flores Cancino a sufrir la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado, perpetrado mediante escalamiento el 10 de abril de 2019, en la comuna de El Bosque, sin beneficios. La decisión de condena, en todo caso, fue adoptada por mayoría, pues una de las integrantes del tribunal estuvo por condenar al imputado únicamente por el delito de violación de morada. El recurrente invoca como causal única de nulidad la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del estatuto procesal penal. Luego de transcribir las normas legales en las que sustenta la causal invocada y el hecho imputado por el Ministerio Público, reproduce íntegramente el motivo séptimo de la sentencia recurrida y concluye con citas de jurisprudencia y doctrina respecto de la motivación de las decisiones judiciales y el estándar de convicción exigido para adoptar la decisión de condena. Entrando en la causal en que sustenta el recurso, refiere que en el juicio oral no hubo discusión respecto del ingreso del imputado al inmueble ni de la forma de ingreso al mismo. Expone que el debate se centró, por su parte, en la existencia o no de un ánimo apropiatorio y de lucro en el actuar del imputado, pues mientras el imputado reconoció ingresar al domicilio para “huir de carabineros”, la víctima i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispone el artículo 340 del Código Procesal Penal, el estándar que se exige para condenar a un acusado supone que el sentenciador haya llegado a una convicción más allá de toda duda razonable de haberse cometido el hecho punible, y que en él corresponda al acusado una participación penada por la ley. SEGUNDO: Que, en consistencia con el artículo recién citado, y para que la decisión de convicción no sea enteramente subjetiva o radicada en la íntima convicción, la formación de aquella convicción ha de sustentarse en la prueba rendida en juicio oral, valorada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Dicha norma, según se desprende de su lectura, otorga libertad para valorar la prueba, con la limitación que no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En esa perspectiva, el tribunal debe asignar valor o desestimar las probanzas y con ello absolver o condenar, expresando los fundamentos, motivos y razones en su sentencia. La sentencia que resulte de aquello, por su parte, ha de ser autónoma y bastarse a sí misma, de manera tal que un tercero, al analizarla o leerla, pueda llegar a la misma conclusión que arriba el sentenciador, sin importar si la comparte o no. TERCERO: Que en el proceso de adopción de convicción, el sentenciador ha de distinguir entre las distintas teorías del caso que sostienen los intervinientes y contrastarlas en los términos expresados en los motivos anteriores. Así, finalmente dentro de aquellos parámetros, adoptar la decisión autónoma de absolución o condena, en su caso. CUARTO: Que, el considerando séptimo de la sentencia recurrida, tiene por establecido el siguiente hecho: “El día 10 de abril de 2019, en horas de la madrugada, ANDY DANIEL FLORES CANCINO hizo ingreso, mediante el escalamiento de la reja del cierre perimetral, al inmueble habitado de Avenida El Observatorio N° 955, comuna de El Bosque, inmueble que sirve de casa habitación a la víctima de iniciales A.P.A.M. y su grupo familiar, para una vez dentro proceder a tomar una caja de pastillas de freno de vehículo, siendo sorprendido en esas circunstancias por la propia víctima, quien requirió la presencia de personal de Carabineros, quienes procedieron a la detención del acusado.”. QUINTO: Que tal como se desprende del recurso, el reproche de nulidad se formula respecto del establecimiento de los hechos materia de la causa, específicamente aquellos que sirven de base para concluir el ánimo apropiatorio y de lucro que el tribunal le atribuyó al imputado y, en especial, de cómo éste se habría verificado porque Flores Cancino tomó “una caja de pastillas de freno de vehículo”, a pesar de que la prueba para dar por acreditado dicho suceso fue contradictoria, imprecisa y definitivamente insuficiente. Lo anterior se manifiesta en aquella parte del recurso en que se expresa que: “la sentencia recurrida ha efectuado un

Fallo

se declaran nulos el juicio oral y la sentencia recaída en él, debiendo llevarse a cabo una nueva audiencia de juicio oral por tribunal oral en lo penal no inhabilitado. Redacción del Abogado Integrante Francisco Cruz Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol N° 2370-2021 Penal Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mi veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En estos autos de reforma procesal penal Rol 2370-2021, la defensa del sentenciado Andy Daniel Flores Cancino, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT O-18

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica