MONROY/SALDAÑA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°310-2021, que incide en causa RIT N°M-26-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, el abogado de la parte demandada, RICARDO JAVIER SALDAÑA ROPER, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno rectificada por resolución de fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular, don Pablo Dionisio Ramos Abarzúa, que acogió en todas sus partes la demanda de despido indebido y nulo y cobro de prestaciones labores, entablada por ARMANDO MANUEL MONROY PEREZ y JAVIER IGNACIO ALEXSANDER MONROY SEPULVEDA, y en consecuencia declaró que el despido de los trabajadores de fecha 06 de febrero de 2021 fue injustificado y nulo, por lo que condenó al demandado a pagar las sumas por concepto de indemnizaciones y prestaciones que ahí se indican, con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, condenando, además, al demandado al pago de las costas por haber sido totalmente vencido. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Parral y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 13 de septiembre pasado.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno rectificada por resolución de fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, solicitando que se invalide parcialmente el procedimiento y la sentencia por haberse incurrido en vicios que se describirán, ordenando retrotraer el procedimiento al estado del proceso a la etapa anterior a la ocurrencia del vicio. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, procede a fundamentar su recurso, señalando que los demandantes de autos son trabajadores agrícolas que interponen demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador, es decir, su representado, quien es un microempresario del giro agrícola, por servicios prestados en la comuna de Retiro, alegando que ingresaron a prestar servicios con fecha 23 de enero de 2020, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, el que no se escrituró, y tampoco les entregaban liquidaciones de sueldo, ni se les ha pagado cotizaciones de seguridad social, de cesantía y salud, incumplimientos que no se atrevieron a denunciar por no poner en riesgo su fuente laboral, indican que los servicios consistían en realizar labores de trabajador agrícola de temporada en eliminación de hijuelos de semillero de maíz en predio ubicado en Fundo San Marcos, sin número, de la comuna de Retiro. Agregan, además, que la relación laboral era indefinida, por ser la regla general, y en subsidio solicitan que sea declarado por obra o faena determinada. Esgrimen que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a sábados, con una jornada ordinaria completa de 45 horas semanales, sin embargo, en la práctica se les requirió trabajar más de 45 horas ordinarias semanales y laborar también los domingos, incumpliendo su derecho a descanso en domingo y/o semanal. Indican que la remuneración pactada y vigente se pactó por trato y consistía en la suma de $350.000 líquidos por hectárea, agregando que, como la cuadrilla era de cinco trabajadores y las hectáreas también eran cinco, se pactó una hectárea por trabajador, equivalente a $434.000 brutos o el valor que el tribunal a quo estime más ajustado a derecho para cada uno. Por último, alegan que el 06 de febrero de 2020, terminaron la labor contratada alrededor de las 18:00 horas, momento en que se acercó a hablar con ellos el administrador del fundo, quien revisó el trabajo y les indicó a los cinco trabajadores que, por encargo de don Ricardo Saldaña, debíamos regresar el día 07 a repasar las cinco hectáreas, ante lo que todos e
Fallo
fallo es evidente, pues al entender que los trabajadores fueron contratados por obra o faena en razón de un valor de $350.000 la limpieza por hectárea y fueron tres, dio un valor total de $1.050.000, correspondiéndole a cada trabajador la suma de $210.000, además, el contrato daba a entender que terminaban una vez terminado el trato que no era superior a tres o cinco días, dando lugar a la demanda en su totalidad, debiendo haberla acogido solamente por los montos antes indicados y no por la suma remuneracional tomada al arbitrio. Además, refiere que el agravio consiste en que, con los yerros del sentenciador, su parte ha resultado perdidosa con acoger la demanda en su totalidad, perjuicio que solo puede ser resarcido acogiendo el presente recurso y dictando la respectiva sentencia de reemplazo, en la que se declare admisible la demanda parcialmente hasta el monto de lo acordado que asciende a la suma de $1.050.000.- Señala como peticiones concretas que esta Corte acoja el presente recurso de nulidad, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, declarando admisible parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, en contra de su representado, en el entendido que era un contrato de obra o faena y que dicho trato era por la suma total de $1.050.000, correspondiéndole a cada trabajador la suma de $210.000, que dicho contrato por obra o faena duro 5 días, y que desde la celebración del contrato este tenía fecha de término conocida por los trabajadores, sin necesidad de
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Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°310-2021, que incide en causa RIT N°M-26-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, el abogado de la parte demandada, RICARDO JAVIER SALDAÑA ROPER, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno rectificada por resolución de fecha nueve
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