AMPARADA: WIDELENE JOSEPH/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BÍO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
Visto: Comparece Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, abogado, deduciendo recurso de amparo en representación de WIDELENE JOSEPH, ciudadana haitiana, en contra de la orden de expulsión del país decretada por la Intendencia Regional del Bío Bío, a través de la Resolución Exenta 187, de 2 de febrero de 2021. Señala que ingresó a Chile en el año 2019, de manera clandestina, debido a su imposibilidad de postular a una visa consular y sus problemas económicos. Explica que tomó conocimiento, en virtud de su notificación personal, en el mes de mayo del año en curso, de la Resolución Exenta Nº 187, de 20 de noviembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional del Bío Bío, la cual, dispuso su expulsión del país. Finaliza solicitando tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 187, de la Intendencia de la Región del Bío Bío, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de la amparada. Informó Pablo Gutierrez Carrasco, abogado, en representación judicial de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL, REGIÓN DEL BIOBÍO y luego de indicar que la Delegación Presidencial Regional, Región del Biobío, es la continuadora legal de la Intendencia Región del Biobío, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.073, señala que la resolucion exenta que dispone la medida administrativa de expulsión del recurrente, por no cumplimiento de los requisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 1094 y su Reglamento, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria de ésta, toda vez que la expulsión es una de las medidas administrativas establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Sostuvo que la expulsión es una de las medidas administrativas establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país d
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta 187, de 20 de noviembre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos, por cuanto si bien existió la denuncia referida no hay constancia que dicho proceso haya concluido por sentencia condenatoria ni que ella haya sido cumplida. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la amparada carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. 5°) Que, por otra parte, la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, la cual no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento, permiten sostener que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 6°) Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales de la amparada, quién cuenta con el apoyo económico de su conviviente y se hace cargo de su mantención en el país. 7°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantía de la libertad personal de la amparada, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, en favor de WIDELENE JOSEPH, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 187, de 20 de noviembre de 2019, de la Intendencia Regional del Bío Bío, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. ROL N° 433-2021 Amparo-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, abogado, deduciendo recurso de amparo en representación de WIDELENE JOSEPH, ciudadana haitiana, en contra de la orden de expulsión del país decretada por la Intendencia Regional del Bío Bío, a través de la Resolución Exenta 187, de 2 de febrero de 2021. Señala que ingres
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