SIN INFORMACION

ZAPATA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de RANSAY JESUS ZAPATA PÉREZ y de doña BEATRIZ ESTHER CASTRO BLANCO contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de sus padres, en razón de la omisión en el pronunciamiento de la visa de responsabilidad democrática solicitada por los amparados, solicitando en definitiva que se ordene agendar sus citas en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de sus pasaportes y estampado de sus visados, como en derecho corresponde, sirviéndose notificar a las recurridos a futuro, para los efectos legales subsiguientes. Que informa la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTO CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR y solicita el rechazo del recurso, por no existir, siquiera amenaza, en el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, para el control de la pandemia que SARS-CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, se continuó con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. En cuanto al correo electrónico, indica que no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, en los términos establecidos en la Ley 19.880. Se trajeron los autos en re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de DON RANSAY JESUS ZAPATA PÉREZ y de doña BEATRIZ ESTHER CASTRO BLANCO, contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a los amparados dentro de un plazo de treinta días, a fin de que presenten toda la documentación necesaria para la resolución de las visas de responsabilidad democrática solicitadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1778-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de RANSAY JESUS ZAPATA PÉREZ y de doña BEATRIZ ESTHER CASTRO BLANCO contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de s

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