SIN INFORMACION

JOHAMDRYX RAFAEL GÓMEZ SERRADA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que se deduce recurso de amparo en favor de don Johamdryx Rafael Gómez Serrada, contra la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto a través de la Resolución Exenta N° 3746 de 06 de septiembre de 2021 se ordenó su expulsión por ingreso clandestino, afectando ilegalmente su derecho a la libertad personal, solicitando que sea dejada sin y restablecer el imperio del derecho. Que informa la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y solicita el rechazo de esta acción. Explica que la expulsión se fundó en la denuncia efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la citada Intendencia presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la PREFECTURA VIÑA DEL MAR DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata y la medida de expulsión, notificada el 15 de septiembre de 2021. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, le Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encontrare sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975. Sexto: Que, adicionalmente, a esta causa se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo familiar del amparado en el territorio de la República, circunstancia que torna ilegal la expulsión decretada en su contra, puesto que el recurrente tiene un hermano que reside en el territorio nacional. En consecuencia, de ejecutarse la medida, se ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Johamdryx Rafael Gómez Serrada, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3746 de fecha 06 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que se encontrare sujeto ante la Policía de Investigaciones. Se previene que el Ministro Sr. Mera estuvo por acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente lo dispuesto en el motivo Sexto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1934-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que se deduce recurso de amparo en favor de don Johamdryx Rafael Gómez Serrada, contra la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto a través de la Resolución Exenta N° 3746 de 06 de septiembre de 2021 se ordenó su expulsión por ingreso clandestino, afe

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