SIN INFORMACION

ROMERO / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1, Loreto Díaz Aedo, abogada, actuando a favor y a nombre de doña Karen Fabiola Romero Reyes interpone recurso de protección que por resolución de fecha 20 de septiembre de 2021, se dio tramitación como recurso de amparo. Señala que el día 17 de agosto a eso de las 13:30 horas se dirigía en su vehículo junto con su hija y el padre de ésta, instantes en que fueron interceptados y abordados por dos vehículos, que le impidieron seguir avanzando en su recorrido. Refiere que de uno de los vehículos descendió el Sargento 1° Braulio Alvarado Álvarez de la Saicar de Villa Alemana, manifestando que tenía una orden de detención en contra de don Jorge González Pinto, pareja de la amparada. Detalla las circunstancias de la detención y la afectación emocional que se produjo en su hija de siete años y reclama que la orden de detención decretada contra su pareja no fue debidamente notificada en su domicilio particular, sino que lo habría sido en su domicilio laboral, esto es la Sexta Comisaría de Carabineros, sin que se hubiese detallado la persona que la habría recibido y sin que haya registro de dicha notificación en la citada Comisaría. Señala la defensora que doña Karen y su familia fueron vulnerados en sus derechos, ya que Carabineros de Chile no actuó conforme a lo que señala la Ley, realizando un procedimiento ilegal y arbitrario en todo su desarrollo, toda vez que el personal de Carabineros de Chile que practicó la detención no se identifican como tales; no portaban a la vista sus placas de servicio, utilizaban chalecos antibalas de color negro, distintos al color verde habitual, elementos que sin duda permiten reconocer de inmediato a un funcionario de carabineros que cumple labores vistiendo de civil. Además, no le informan a la señora Karen el motivo por el cual fue detenido su pareja; al solicitar esta defensa antecedentes respecto al motivo y circunstancias de la detención del Señor González Pinto, dan respuesta evasivas, no exhiben la orden dispuesta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que en primer lugar cabe tener presente que el recurso fue deducido en favor de doña Karen Romero Reyes, quien no tiene la calidad de imputada o interviniente en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, puesto que la orden de detención fue decretada contra Jorge Iván González Pinto, pareja de la recurrente. Tercero: Que por otra parte, el recurso no ataca la detención, sino las consecuencias emocionales que tendría para terceros, cuya ilegalidad o arbitrariedad no puede justificar un recurso de esta naturaleza, ni ninguna otra acción constitucional extraordinaria Cuarto: Que relacionado con lo anterior, la recurrente ante petición expresa en estrados, manifestó que su solicitud decía relación con que

Fallo

se declarara que se cometieron actos irregulares e incluso delictivos en la detención de la pareja de la recurrente, lo que debe ser materia de un procedimiento distinto, ajeno al arbitrio deducido, lo que lleva a su rechazo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Karen Fabiola Romero Reyes y en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1954-2021. En Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, Loreto Díaz Aedo, abogada, actuando a favor y a nombre de doña Karen Fabiola Romero Reyes interpone recurso de protección que por resolución de fecha 20 de septiembre de 2021, se dio tramitación como recurso de amparo. Señala que el día 17 de agosto a eso de las 13:30 horas se dirigía en su vehícu

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