SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1, doña Constanza Pérez Llanos, abogada, Defensora Penal Pública, interpone recurso de amparo en favor de Bastian Alexis Recabarren Silva contra el Juzgado de Garantía de La Calera, que decretó la detención de los amparados, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Expone que con fecha 10 de julio del año 2020, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado por hechos ocurridos el día 26 de noviembre que fueron calificados como atentado explosivo o incendiario contra el libre desplazamiento vehicular y grave alteración al orden y tranquilidad pública, prescrito y sancionado en los artículos 6 a) y c) de la Ley 12.927 sobre seguridad interior del estado. Refiere que le asiste a su representado la atenuante del artículo 11 N° 6, consistente en su irreprochable conducta anterior. Con fecha 03 de septiembre de 2021, se llevó a cabo audiencia de procedimiento simplificado a la cual compareció el amparado, pero sin su cédula de identidad. Por tal motivo, el ente persecutor solicitó que se despachara orden de detención, a lo cual la defensa se opuso, puesto que al haber comparecido, lo que correspondía era fijar una nueva fecha. Considera que la orden de detención es ilegal pues contraviene lo dispuesto expresamente por el artículo 7° inciso 1° de la Ley 21.226, publicada el 02 de abril de 2020, norma que suspende de manera directa determinados plazos en materia procesal penal, entre otros, el previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, norma que resulta directa y decisivamente aplicable en el presente caso. Previas citas legales y de jurisprudencia sobre la materia, pide que se deje sin efecto la orden de detención decretada contra el amparado. En folio 4, se informa por don René Subiabre, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Calera que a la audiencia del 3 de septiembre de 2021 se presentó una persona que dijo ser el imputado Recabarren Silva, sin acreditar su identidad por ningún medio, por lo que, atendido que no le c

Fundamentos

considerando que el imputado fue debidamente emplazado para comparecer, no justificó su inasistencia, la naturaleza de la audiencia, anterior orden de detención despachada en su contra y que la ley 21.226 no suspende la obligación de comparecencia, se despachó una orden de detención en contra de Bastián Alexis Recabarren Silva, previo debate de los litigantes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante este recurso se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera de tres de septiembre del presente, mediante la cual se ordenó la detención del amparado, atendida su incomparecencia a la audiencia fijada para tal fecha, la que se encontraría suspendida en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 21.226. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes de autos se advierte que la resolución que se impugna por esta vía fue dictada por una autoridad competente, previa audiencia en que se oyó a los intervinientes, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, y con la debida fundamentación. Cuarto: Que en consecuencia, no habiéndose incurrido en alguna ilegalidad en la dictación de la resolución objeto del recurso, este será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bastian Alexis Recabarren Silva contra el Juzgado de Garantía de La Calera. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1946-2021.

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, doña Constanza Pérez Llanos, abogada, Defensora Penal Pública, interpone recurso de amparo en favor de Bastian Alexis Recabarren Silva contra el Juzgado de Garantía de La Calera, que decretó la detención de los amparados, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Expone que con fecha 10 de

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