CORREA/TANDEM S.A.
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que señala “la parte ejecutada sólo podrá oponer… alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, cuyo no es el caso, toda vez que el ejecutado ha opuesto excepciones diversas de aquellas recién anotadas, no pudiendo en consecuencia ser acogido a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución de treinta y uno de agosto del presente año. 2.- En cuanto al recurso de apelación deducido con fecha tres de septiembre del año en curso, en lo que se refiere a la objeción a la liquidación del crédito. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución de treinta y uno d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución de treinta y uno de agosto del presente año. 2.- En cuanto al recurso de apelación deducido con fecha tres de septiembre del año en curso, en lo que se refiere a la objeción a la liquidación del crédito. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución de treinta y uno de agosto del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3043-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. 1.- En cuanto al recurso de apelación deducido con fecha tres de septiembre del año en curso, en lo que se refiere a las excepciones opuestas. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo de
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