URREA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Compareció en este proceso Rol 8012-2021, el abogado don Diego Castillo Navarrete, en nombre de Richard Ariel Urrea Bobadilla, dependiente, cédula nacional de identidad Nº 14.213.582-5, domiciliado en San Martín 838-B, Concepción, y deduce recurso de protección, en contra de ISAPRE Banmedica S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3600, 3 piso Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrimina a su parte en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda lo anterior exponiendo que la recurrida viola el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, pues ha cobrado un precio indebido y excesivo por aplicar una tabla de factores que se encuentra derogada en razón de sentencia dictada el año 2010 por el Tribunal Constitucional, lo que implica una diferencia arbitraria y constituye una discriminación en sí misma. Más aún cuando, conforme se ha señalado, la estimación de costos ha sido establecida sin un parámetro real y objetivo. De esta manera, la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud, es decir, 0.663 UF por el factor de riesgo (3.85), lo que da un total de 4.914 UF a pagar en forma mensual. Con lo anterior, estima se infringe la igualdad ante la ley y el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, que fue ejercido por la parte recurrente al elegir el sistema privado de salud, suscribiendo un contrato de salud. Sin embargo, la actuación de la ISAPRE de aumentar l
Fundamentos
considerando la sentencia del Tribunal Constitucional, y entendiendo que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter (actual art. 199 del DFL 1) fueron derogados por ser inconstitucionales, introduce mayor solidaridad mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basaba en el sexo y restringe aquella fundada en la edad, no obstante lo anterior, la citada sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigentes a la fecha de la dictación del fallo. Estima que la determinación del precio a pagar por el plan de salud no ha sido establecido conforme a arbitrariedades ni ilegalidades, además las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmedica S.A. Solicita se rechace el recurso en virtud de los argumentos expuestos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 2°) Que la controversia fundamental a resolver a través de esta acción cautelar, consiste en determinar si la aplicación de la cuestionada tabla de factores de riesgo para efectos de fijar el valor del plan de salud a un afiliado, constituye o no un acto ilegal o arbitrario, especialmente si se consideran al efecto factores como la edad y sexo, y más aún cuando a personas en similares circunstancias éstas no se le aplican en los mismos términos, fundándose en tabla de factores originada en normas derogadas por el Tribunal Constitucional; 3°) Que, en lo que dice relación con la alegación de extemporaneidad, será rechazada, teniendo presente para ello que la conducta que se denuncia como vulneratoria de garantías constitucionales, está constituida por la determinación del precio del plan de salud del recurrente aplicando una tabla de factores discriminatoria, contenida en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, de manera que los efectos d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad alegada por la Isapre recurrida. II.- Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Diego Castillo Navarrete, en nombre Richard Ariel Urrea Bobadilla, en contra de ISAPRE Banmedica S.A., disponiéndose que la recurrida, para determinar el valor del plan de salud de la recurrente objeto del presente recurso, sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo fundados en sexo y edad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Regístrese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Mauricio Ortiz Solorza, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-8012-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Compareció en este proceso Rol 8012-2021, el abogado don Diego Castillo Navarrete, en nombre de Richard Ariel Urrea Bobadilla, dependiente, cédula nacional de identidad Nº 14.213.582-5, domiciliado en San Martín 838-B, Concepción, y deduce recurso de protección, en contra de ISAPRE Banmedica S.A., representada
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