SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LTDA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA-REVOCA
Hechos
7 Chillán, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. V I S T O: Se han elevado estos autos C 66-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, juicio ejecutivo, caratulados “Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Ltda. con Patricio Javier Yáñez Álvarez”, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintidós de abril último, por la Jueza Titular doña Carolina Isabel Vásquez Epuñan, que rechazó la excepción prevista en el Nº9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal del escrito de folio 8, por el abogado Rodrigo Vargas Montané, en representación de don PATRICIO JAVIER YAÑEZ ALVAREZ, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS, con costas Se trajeron los autos en relación. En cuanto al recurso de casación en la forma 1°.- Que la parte ejecutada opuso recurso de casación en la forma fundada en el vicio contemplado en el artículo 768 N(7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N( 6 del mismo Código. Funda, la causal, en síntesis, en que el demandante reconoció en autos haber recibido el cheque número 2590063708-2187634, del Banco de Chile, por la suma de $13.566.000, lo cual es de vital importancia por ser considerada un reconocimiento expreso del pago de la factura que se reclama toda vez que el cheque en cuestión acompañado en un otrosí del escrito de excepción de su parte señala al dorso del mismo que fue cobrado por la actora y está asociado a la factura 15621, sin embargo el tribunal yerra al señalar en su
Fundamentos
considerando octavo que lo que está al dorso del cheque corresponde a la factura 15624, ya que en su sentencia el tribunal señala que el documento en cuestión tiene al dorso la letra F y el número 15624, situación falsa, ya que de solo ver dicho documento se puede apreciar claramente que el cheque contiene la letra F y el número 15621, correspondiente a la factura demandada. De conformidad a lo expuesto, aduce que a su juicio el tribunal ha fallado de forma contradictoria, toda vez que en todo momento consideró que el cheque acompañado no corresponde al documento asociado a la factura, el cual si se encuentra acompañado y que según lo planteado por la contraria si fue recepcionado como pago, fue depositado, pero alegando haber sido protestado, pero al momento de respaldar su afirmación en cuanto al protesto la demandante acompaña un acta de protesto correspondiente a un cheque diverso al acompañado en juicio y diverso al que reconoce haber recibido por lo que resulta lógico que el Tribunal resolviera de manera contradictoria por un lado valorando lo expuesto por la contraria de haber recibido el pago del cheque, valor que fue depositado pero también valoró que fuera protestado un cheque diverso al documento que sustenta la excepción de su parte, si bien el tribunal realiza en su sentencia o más bien señala que la contraria no pudo probar el hecho de haberse protestado el documento toda vez que acompaño un acta de protesto distinta al cheque acompañado, de tal situación se puede desprender que el tribunal valoró probatoriamente los dichos de la contraria en cuanto a reconocer la recepción y pago del documento a la factura asociada pero se contradice al no reconocer mérito probatorio luego al considerar según sus palabras “presumir” que al dorso del mismo consta escrito el numero de una factura diversa a la alegada en juicio. Enseguida añade que la decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que hayan hecho valer en juicio, y en este sentido su parte en las excepciones acompañó perfectamente legible el documento que alega con el que se pagó, en garantía de la factura 15621, por lo que de la misma forma como manda la costumbre y como se ha realizado a los largo de los años entre la relación contractual de las partes se ha individualizado al dorso del cheque el número de factura que se paga, por lo que resulta agraviante, contradictorio e inexplicable que el tribunal falle señalando o entendiendo que lo expuesto al dorso del documento corresponda a otra factura cuando durante el proceso, dicho documento no fue impugnado por la contraria y claramente se puede ver que no es el número que señala la sentencia. Termina señalando que existe una decisión contradictoria en cuanto a ponderar situaciones reconocidas por las partes de manera distintas a las entendidas por el tribunal ya sea por un error involuntario como lo es haber entendido un número distinto que claramente condiciona lo dispositivo del
Fallo
fallo y lo transforma en un fallo contradictorio, y por ende la causal de casación invocada y que hace procedente el recurso, corresponde determinar el perjuicio que dicho vicio ha ocasionado a esta parte y la forma como él ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita se acoja el recurso declarando la nulidad del fallo recurrido, por el vicio que ha incurrido, el cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°.- Que, en cuanto a la causal invocada, el recurrente incurre en el error habitual de confundir la existencia en el fallo de decisiones contradictorias, con la eventual presencia de considerandos contradictorios, invocando como hecho constitutivo de la causal establecida en el numeral séptimo del artículo 768, en circunstancias que del tenor literal de la norma, así como de la jurisprudencia ya asentada en nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el hecho que configura la causal es el de existir, como se ha dicho, decisiones contradictorias, vale decir, que en lo resolutivo de la sentencia se llegue a conclusiones que se contraponen o enfrentan, tornando imposible su cumplimiento. Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que dicha causal se presenta cuando la sentencia atacada “contiene decisiones antagónicas, que no pueden cumplirse simultáneamente, que pugnan entre sí en términos tales que se anulan”. Y ha sido reiterativa en tal sentido, señalando en otro de muchos casos que “este último motivo de nul
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7 Chillán, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. V I S T O: Se han elevado estos autos C 66-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, juicio ejecutivo, caratulados “Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Ltda. con Patricio Javier Yáñez Álvarez”, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la parte ejecutada, en contra de
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