FERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ AGUILERA, ex funcionario de la Municipalidad de Panguipulli, domiciliado en Ernesto Wilhelm N° 435, Comuna de Panguipulli, quien deduce acción constitucional de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI su Alcalde Sr. Pedro Burgos Vásquez, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins, N°793, Panguipulli, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Alcaldicio N°689 de 22 de julio de 2021, en que se ha decidido poner término anticipado a su contrata, la que regía hasta el 31 de diciembre de 2021 que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida que afecta sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. El Decreto funda esta decisión haciendo referencia a que la Municipalidad ya cuenta con una gran cantidad de funcionarios de planta (17 en total) que cumplen labores de conductores, cantidad que sería desproporcionada en relación a la demanda de trabajo. Además, que no está presupuestado comprar un número de vehículos significativo que avale la necesidad de tener más choferes. Adicionalmente, se indica que la pandemia obliga a un uso y manejo adecuado y eficiente de los recursos. Estima que la decisión del alcalde de la Municipalidad es manifiestamente ilegal y arbitraria, porque en su caso lo ampara la confianza legítima por ser el vínculo a contrata haber sido permanentemente prorrogado, pues es funcionario a contrata desde el 6 de diciembre del año 2016, habiéndose prorrogado su contrata hasta el 31 de diciembre de 2017, y luego de un período como funcionario a honorarios, desde abril de 2019 paso nuevamente a ser funcionario a contrata, con dos prórrogas anuales consecutivas, cumpliendo más de dos años seguidos en esa calidad. Además, la normativa aplicable no faculta al jefe superior de un Servicio o Municipalidad a poner término anticipado a una contrata. También se esgrimen argumentos falsos, ya que no se desempeñaba como chofer sino como ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía es el decreto Alcaldicio Nº 689 de 2021, que dispone el término anticipado de la contrata del recurrido, en circunstancias que el contrato se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Para fundamentar esta decisión hace referencia a que la Municipalidad cuenta con una gran cantidad de funcionarios de planta (17 en total) que cumplen labores de conductores, cantidad que sería desproporcionada en relación a la demanda de trabajo. Además, que no está presupuestado comprar un número de vehículos significativo que avale la necesidad de tener más choferes. Adicionalmente, se indica que la pandemia obliga a un uso y manejo adecuado y eficiente de los recursos SEGUNDO: Que, el dictamen de la Contraloría General de la República número 6.400 de fecha 03 de marzo de 2018, actualiza las instrucciones y criterios complementarios sobre Confianza Legitima para los funcionarios a contrata del sector público, operando como una protección laboral y aplicable a los funcionarios municipales, entre otros. Un funcionario público a contrata goza de confianza legítima cuando su contrato ha sido renovado por dos años consecutivo y no existe interrupción entre una designación y la siguiente. TERCERO: Que, la discusión ante este tribunal se centra en que la recurrida ha prescindido anticipadamente de los servicios del funcionario don Carlos José Fernández Aguilera, y si el acto administrativo que dispone el termino anticipado de la contrata se encuentra o no fundado. CUARTO: Que, del estudio del Decreto Alcaldicio N°689 del 22 del julio de 2021, se desprende que el referido acto administrativo se encuentra fundado o debidamente motivado, esto es, el cual comprende más de 17 numerales que dan cuenta de los motivos que llevaron a esa administración a poner término anticipado a la contrata del Sr. Fernández, indicándose el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. QUINTO: Que, de igual forma su notificación, se efectuó dentro de plazo, observando que el mismo decreto que aprueba la contrata del recurrente, se indica la fórmula “hasta que sean necesarios sus servicios”, lo que claramente indica, que el Sr. Fernández fue notificado personalmente del acto administrativo que dispone el término anticipado de su contrata, entendiendo en definitiva que existe una razonamiento y se han expresado claramente los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta la decisión del órgano administrativo, por lo que el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Carlos José Fernández Aguilera en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki Contreras, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional y ordenar la reincorporación a sus funciones del ex funcionario municipal, por considerar que el acto administrativo adolece de falta de fundamentación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. Rol 2187 – 2021 PRO.
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Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mi veintiuno. VISTO: Comparece don CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ AGUILERA, ex funcionario de la Municipalidad de Panguipulli, domiciliado en Ernesto Wilhelm N° 435, Comuna de Panguipulli, quien deduce acción constitucional de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI su Alcalde Sr. Pedro Burgos Vásquez, con domicilio en calle Bernardo O’Higgin
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