JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

NÚÑEZ CON PAROT Y CÍA LTDA INDISTINTAMENTE PAROT SPA EN LIQUIDACION

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado Sr. Cristian Andrés Castillo García, por la parte recurrente, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, demandada subsidiaria en causa Rit O-725-2020 del Juzgado del Trabajo de Rancagua seguida por doña Paola del Tránsito Núñez Vega contra Parot SpA y su representada, ingreso Corte Nº 416-2021, caratulados “Núñez con Parot Spa y otro” quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de mayo de 2021, notificada con la misma fecha, dictada por doña María Loreto Reyes Gamboa, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que en el resolutivo I hizo lugar a la demanda contra Parot y Compañía Limitada, ahora Parot SpA, condenándola al pago de las cantidades y por los conceptos que en dicho resolutivo se especifican a saber lo en cuanto se declara ó injustificado el despido de la actora y se le condena al pago de los siguientes conceptos: a.- $368.000.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $2.576.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $1.288.000.- por concepto de recargo legal equivalente, esto es un 50% de la indemnización anterior. d.- $279.067.- por concepto de compensación de feriado legal y proporcional equivalente al periodo desde el 1 de agosto de 2018 al 31 de agosto de 2020. Y que declaro en el resolutivo II que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada legalmente por don Erwin Revillard Aravena, responderá solidariamente de los montos a los que ha sido condenado la demandada principal. III.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas. El recurrente solicita se anule la sentencia en base a las siguientes dos causales, que interpone en forma conjunta, señalando textualmente: “ el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida fue dictada con infracción de ley que ha influido sustan

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la presente causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, examinado el recurso este fundamenta que la infracción se habría producido cuando del análisis de la sentencia en su considerando octavo, da por acreditado la sentenciadora que la trabajadora inicio su prestación de servicios a contar del uno de agosto del 2013 en labores de aseo para le empresa Parot Limitada hoy Parot SPA en liquidación, y que la duración de éste se extendería hasta la ejecución del contrato con el mandante, a saber la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y que entre las demandadas en esta causa Parot SpA en Liquidación y Corporación Administrativa del Poder Judicial, existieron varios contratos de carácter civil en los términos que establece el artículo 183 A del Código del Trabajo, ininterrumpidamente, a lo menos desde el año 2006, hasta el 31 de agosto de 2021. Acto seguido el recurrente señala que en considerando décimo el tribunal previa valoración de los medios probatorios, bajo las máximas de la sana critica, especialmente de la prueba testimonia, tiene por acreditado, que el día 31 de agosto de 2020 la demandante y otras compañeras de trabajo sostuvieron una reunión la supervisora Carola Marín, la que les informó que la empresa Parot estaba en la tramitación de su quiebra y que debían esperar por sus finiquitos. Señalando la sentenciadora que “los dichos de la supervisora no pueden entenderse de otra manera sino como un despido verbal e injustificado, toda vez que se les estaba comunicando el término de la relación laboral.” Finalmente, en el considerando duodécimo, señala la sentenciadora que “Que, habiéndose establecido previamente que la actora prestó sus servicios en régimen de subcontratación para la demandada y demandada solidaria/subsidiaria en esta causa Corporación Administrativa del Poder Judicial, y teniendo presente que dicha parte alegó y acreditó haber ejercido debidamente los derechos de retención e información que le competen sólo por el periodo comprendido entre abril de 2018 hasta abril de 2020, es decir no por todo el periodo que duró la relación laboral, esto es desde el 01 de agosto de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2020 y por lo mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, la responsabilidad que le asiste es de carácter solidaria respecto de las prestaciones demandadas, no habiéndose acreditado el pago de ellas “. Así, para el recurrente en su parecer, previo análisis de fallo, la sentencia no expresaría, ni se entendería en virtud de qué prueba, precepto legal o principio de derecho la sentenciadora en definitiva ordena en el resolutivo II que su representada responder solidariamente d

Fallo

se declara ó injustificado el despido de la actora y se le condena al pago de los siguientes conceptos: a.- $368.000.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $2.576.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $1.288.000.- por concepto de recargo legal equivalente, esto es un 50% de la indemnización anterior. d.- $279.067.- por concepto de compensación de feriado legal y proporcional equivalente al periodo desde el 1 de agosto de 2018 al 31 de agosto de 2020. Y que declaro en el resolutivo II que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada legalmente por don Erwin Revillard Aravena, responderá solidariamente de los montos a los que ha sido condenado la demandada principal. III.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas. El recurrente solicita se anule la sentencia en base a las siguientes dos causales, que interpone en forma conjunta, señalando textualmente: “ el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se explica en los párrafos que siguen; y el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida fue pronunciada con omisión manifiesta de los preceptos legales que habilitaban para rechazar la excepción de prescripción planteada y, por su parte, la omisión mani

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado Sr. Cristian Andrés Castillo García, por la parte recurrente, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, demandada subsidiaria en causa Rit O-725-2020 del Juzgado del Trabajo de Rancagua seguida por doña Paola del Tránsito Núñez Vega contra Parot SpA y su representada, ingreso Co

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