JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT I-4-2020, Ruc 20-4-0243224-2, Rol IC 420-2021, la abogado doña Kenia Barrenechea Pizarro, en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de julio de 2021, pronunciada por el Juez Destinado del Juzgado de Letras Del Trabajo de la ciudad de Valparaíso don Camilo Obrador Castro, en virtud de la cual, se rechaza el reclamo deducido por Katerina Beatriz Guzmán González, en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo de la ciudad de Viña del Mar, en cuanto a dejar sin efecto la resolución de multa número 1736/2019/091-1. Invoca como causal de nulidad en la contemplada en el artículo 477, inciso primero del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional De Bases Generales de la Administración del Estado. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte la correspondencia de sentencia de reemplazo, que declare que se deja sin efecto la resolución de multa número 1736/2019/09-1, pronunciada por la Inspección Comunal Del Trabajo de la ciudad de Viña del Mar. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente y reclamante de autos, al fundar el recurso de nulidad invoca la causal contemplada en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al rechazarse la reclamación de multa Nº 1736/2019/091-1 cursada por la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, por estimar improcedente el mantener excluidos de la limitación de jornada ordinaria a los trabajadores individualizados, extralimitando las funciones fiscalizadoras que por ley se le han otorgado. En su concepto, el vicio de nulidad se habría configurado por cuanto la Inspección Provincial del Trabajo al sancionar a la reclamante habría extralimitado sus función fiscalizadora, al calificar jurídicamente conductas de hecho e interpretar clausulas respecto de los contratos de trabajo, materias cuyo conocimiento y resolución recae exclusivamente en los Juzgado del Trabajo competentes. Arguye, que la legislación nacional no entrega en parte alguna a la Dirección del Trabajo la facultad de interpretar contratos, la ley y/o de calificar jurídicamente situaciones de hecho, al efecto señala que ha sido reconocido por la jurisprudencia, en ese sentido, concluyendo, que la infracción por parte del sentenciador ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al rechazar la reclamación de multa, basada en calificaciones jurídicas realizadas por la inspectora que actuó fuera de sus competencias, en contravención al principio de legalidad, lo que conlleva que la totalidad del análisis de las probanzas aportadas en juicio sea contraria a derecho. Esgrime, que de haber detectado el sentenciador la evidente infracción al principio de legalidad producido por la actuación de la Inspección del Trabajo, quien actuó fuera de sus competencias y facultades legales, especialmente en cuanto a las competencias que dicho organismo se arrogó fueron las propias del mismo tribunal sentenciador, habría concluido, en dejar sin efecto completamente la mentada resolución de multa y, de no haber existido el vicio denunciado, su representada no estaría siendo objeto de la multa cursada, ya que no habría habido calificación administrativa improcedente al respecto, en cuanto a si correspondía o no la exclusión a la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a los trabajadores. Segundo: Que, en primer lugar, no está de más recordar que el recurso de nulidad es de carácter extraordinario y de derecho estricto, lo que se evidencia, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y por las exigencias formales para la interposición del recurso. Asimismo, el arbitrio introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamenta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 474, 477, y 480 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por doña Kenia Barrenechea Pizarro, en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, en contra de la sentencia dictada con fecha 15 de julio 2021, pronunciada por el Juez Destinado del Juzgado de Letras Del Trabajo de la ciudad de Valparaíso don Camilo Obrador Castro y, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. RIT I-4-2020. Ruc 20-4-0243224-2. Rol IC Laboral 420-2021. Redacción de la Ministro señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. No firma la Abogada Integrante doña Pamela Prado López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT I-4-2020, Ruc 20-4-0243224-2, Rol IC 420-2021, la abogado doña Kenia Barrenechea Pizarro, en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de julio de 2021, pronunciada por

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