VALBUENA DE FUENMAYOR ALIDA JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 18 de agosto pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Alida Josefina Valbuena de Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por afectar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada. Indica que la amparada tiene 80 años de edad y el 20 de septiembre de 2019 solicitó una visa temporaria de responsabilidad democrática, con el fin de viajar a Chile y reunirse con su grupo familiar y, el día 8 de junio se le informó que su solicitud había sido recibida satisfactoriamente. Expone que el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico informándole que con motivo de la crisis sanitaria y el cierre de fronteras, habiéndose excedido el plazo para la finalización del procedimiento administrativo, se rechazó su solicitud, en un mensaje dirigido a un número indeterminado de personas, cuyas circunstancias personales y particulares no fueron ponderadas. Ante la decisión, presentó una reconsideración en diciembre de 2020 y a la fecha no ha tenido noticias acerca de la misma. Refiere que por la premura de reunirse con su familia, el 25 de febrero pasado presentó una nueva solicitud de visa de responsabilidad democrática, acompañando los antecedentes exigidos a esa fecha, sin embargo, el 23 de marzo de 2021 recibió un correo electrónico del Sistema de Atención Consular, indicando que no había sido acogida a tramitación por faltar “agregar otros documentos”. Agrega que el 7 de mayo de este año solicitó una visa temporaria titular por vínculo familiar, recibiendo un correo electrónico de la misma fuente indicando que había sido recibida satisfactoriamente y, el día 17 de igual mes, recibió un mensaje en que se le sugiere acreditar vínculo y tipo de visa a solicitar, antecedentes que aportó, pero al revisar la página electrónica de la recurrida, en el acápite de seguimiento del estado, están consignadas las expresiones “Visto bueno Visa” y “Cerrado
Fundamentos
fundamentos aplicables para el caso en concreto de esta decisión, ni se emita pronunciamiento a la reconsideración de lo anterior, todo lo cual afecta precisamente los derechos de la particular. Siendo que tampoco es obstáculo a lo que se viene concluyendo, la dictación del Decreto N° 82 de 1 de abril de 2021 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que estableció el cierre de fronteras, hasta el 31 de mayo de este año, que en ningún caso establece la paralización de la tramitación de las visas. Séptimo: Que, en definitiva, el argumento esgrimido por la autoridad carece de toda razonabilidad en el contexto planteado en la presente causa, precisamente por lo que ya se ha venido señalando. Octavo: Que, en consecuencia, corresponderá acoger el recurso, en el aspecto que se viene señalando, toda vez que el proceder de la recurrida ha limitado la libertad ambulatoria de la amparada pues se desconoce la posibilidad de que pueda viajar a Chile y, sumado, al reencuentro familiar, no siendo razonable que después de todo lo que ha durado su trámite de visado se le comunique genéricamente que su solicitud fue rechazada, por argumentos que resultan ser antojadizos. Noveno: Que, en cuanto a las decisiones de la autoridad migratoria referida a las decisiones migratorias de 17 de mayo y 23 de marzo, ambas del año en curso, estas aparecen emitidas por la autoridad legal competente, en los casos previstos por la normativa del sector, y se enmarcan dentro de las facultades legales que le son privativas, por lo que el presente amparo -a esos respectos- será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Alida Josefina Valbuena de Fuenmayor, sólo en cuanto, se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de la amparada, en lo que se refiere al antes referido trámite de otorgamiento de Visa Democrática, al cual se le puso término con fecha 11 de noviembre de 2020, respetando el estado avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Se desestima, en todo lo demás, la referida acción de amparo. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. Ingreso Corte N°Amparo-3278-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil evintiuno. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 18 de agosto pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Alida Josefina Valbuena de Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por afectar en forma ilegal y arbitraria la libertad
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