DELGADO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 07 de abril de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Miguel Ángel Delgado Moreno y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento efectuado en sus remuneraciones, lo que estima vulnera la garantía contenida en los artículos 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene que cesen los descuentos, ordenando la restitución del descuento efectuado a través del acto arbitrario o ilegal, y todos los descuentos futuros que efectúe la recurrida, con costas. Señala que actualmente es empleado de la empresa Subus Chile S.A, en la cual presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de conductor de transporte público, desde el día 13 de enero del presente año 2021. Relata que en el mes de marzo del presente año, al revisar su liquidación de sueldo que le fue entregada el día 30 de marzo por su empleador, se dió cuenta de que, entre otros descuentos, tenía uno a favor de la Caja de Compensación Los Andes por la suma de $261.082.- y que al consultar a su empleador, este señaló que se debió a una solicitud de la recurrida. Indica que comunicado con la Caja de Compensación Los Andes, para los efectos de requerir información de por qué era el descuento solo pudo obtener respuestas generales, y que correspondería a una deuda por un préstamo solicitado en el año 2011, sin indicar su monto y mayores antecedentes sobre este. Agrega el descuento en su remuneración que realizó su empleador, por instrucciones de la Caja de Compensación Los Andes, éste pretende pagarse del saldo de los créditos que habría solicitado a la caja, por la vía de la retención, sin forma de juicio, con omisión a la sujeción de jurisdicción a que el mismo recurrido decidió someterse, ya que el 04 de octubre de 2013 dedujo demanda ejecutiva en mi contra; a través de la C-14544-2013 12º Ju
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, informa que la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, dispondrá la restitución de las sumas cuya remesa se hubiere recibido a partir de la fecha de reanudación de los descuentos, esto es, desde marzo de 2021. Que, en estas circunstancias, la recurrida solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, el cese de los descuentos y la devolución de los montos arbitrariamente descontados de sus remuneraciones, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues ya se dispuso tanto el cese de dichos descuentos como la devolución de las sumas cobradas, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora; Sexto: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido en favor de Miguel Ángel Delgado Moreno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3970-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 07 de abril de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Miguel Ángel Delgado Moreno y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento efectuado en sus remuneraciones, lo que es
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